Que, contra el referido Auto de Vista, el Gral
Que, contra el referido Auto de Vista, el Gral. R. Moises Shriqui Vejarano en su condición de Alcalde Municipal de la ciudad de la Santísima Trinidad, interpuso recurso de casación (fojas 84 a 85), en el que señala:
Que, el Auto de Vista recurrido es lesivo a los intereses del Municipio que representa, porque no consideró ni valoró la documentación de fojas 29 que demuestra que el señor Edilberto Lotore Mopi desde el 11 de abril de 2005 dejó de ser funcionario municipal encontrándose fuera de los alcances del Decreto Supremo Nº 28699
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido de Trabajo y
- Que, contra el referido Auto de Vista, el Gral
- Manifiesta que, el artículo 43 de la Constitución Política del Estado concordante con la Ley
- El Auto de Vista de fecha 6 de noviembre de 2008 es atentatorio a los
- Refiere que, el Auto de Vista recurrido no consideró lo establecido en la Ley Nº
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Estos enunciados denominados principios de sana crítica y racionalidad, tienen una conexión armónica con la
- Los medios de prueba de manera general son iguales en los distintos procesos como son
- Con referencia a la acusación que el Auto de Vista de 06 de noviembre de
- Que, el inciso f) del artículo 41 de la Ley 2027 señala que el retiro
- Por otra parte, el artículo 1 del Decreto Ley Nº 38, dispone: “Los obreros o
- De lo que se infiere que el contexto del Decreto Ley Nº 38 de 7
- De lo precedentemente expuesto, resultan injustificables los argumentos de fondo y de forma acusados como
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
