Auto Supremo AS/0107/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0107/2013

Fecha: 20-Mar-2013

Con referencia a la acusación que el Auto de Vista de 06 de noviembre de


Al respecto se considera que el Tribunal Ad quem ha realizado una valoración en conjunto de las pruebas rendidas por ambas partes, sin sujetarse al rigorismo del proceso civil, tal como debe ser en lo laboral, en el que no existe ninguna "madre de la pruebas", sino que del conjunto de todas ellas y de las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, llegando a establecer la verdad material para poder emitir una resolución apegada a la justicia y equidad, fundamento del Derecho Laboral.

Con referencia a la acusación que el Auto de Vista de 06 de noviembre de 2008 es atentatorio a los intereses del Municipio de la Santísima Trinidad porque vulnera artículos de la Ley General del Trabajo, la Ley Nº 2028 y la Ley Nº 2027, pero lo hace de manera muy genérica sin especificar qué artículo fue vulnerado, no conlleva la justificación y fundamentación debida, limitándose a expresar y alegar que el Tribunal de Alzada no consideró que el despido se realizó dentro del marco legal vigente