Conforme se lee de la diligencia de notificación inmersa a fs
En cuanto al segundo motivo de su recurso, si bien el recurrente afirma que el Auto de Vista que impugna es contradictorio al Auto Supremo 416 de 20 de octubre de 2006; empero, a más de manifestar una serie de descontentos e inconformidades, realizando un esbozo insuficiente sobre consideraciones que el precedente invocado contendría, no realiza argumentación alguna sobre qué contradicción existiría con el Auto de Vista; en lo que toca al tercer motivo, en su recurso, invocando como contradictorios a los Autos Supremos 93 de 24 de marzo de 2011 y 422 de 18 de septiembre de 2009, denuncia violación al principio de continuidad previsto en el art. 334 del CPP. En relación a estas dos temáticas, el recurrente omite identificar los argumentos específicos en términos claros y precisos que reputen como contradictorios; es decir, a más de la exposición de inconformidades plasmadas en el memorial del recurso, no se halla la necesaria fundamentación jurídica sobre las exigencias procesales que hacen al recurso de casación, pasando por alto establecer la relación de hecho similar que exige el tercer párrafo del art. 416 del CPP, extremo que determina la imposibilidad de este Tribunal de desarrollar la labor de contraste que la ley le asigna al resolver en el fondo el recurso de casación.
IV.2. En cuanto al recurso de casación de Juan José Rojas Ayala
Conforme se lee de la diligencia de notificación inmersa a fs. 685, el recurrente Juan José Rojas Ayala, fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 15 de marzo de 2013, interponiendo su recurso el 22 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de cinco días otorgado por Ley
IV.2. En cuanto al recurso de casación de Juan José Rojas Ayala
Conforme se lee de la diligencia de notificación inmersa a fs. 685, el recurrente Juan José Rojas Ayala, fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 15 de marzo de 2013, interponiendo su recurso el 22 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de cinco días otorgado por Ley
- Por memoriales presentados el 19 de marzo de 2013 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- En mérito a los recursos de casación de Juan José Rojas Ayala (fs
- Dando cumplimiento al Auto Supremo referido, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- Notificados los recurrentes con el Auto de Vista de 17 de enero de 2013, (fs
- II.1 Recurso de casación de Mario Alberto Durán Martínez
- Del memorial que cursa de fs. 696 a 698 vta., se extraen los siguientes motivos
- Dentro del tercer motivo extraído de su recurso, el recurrente manifiesta que el Auto de
- Del memorial que cursa de fs. 706 a 710, se extraen los siguientes motivos
- Prosigue señalando como primer motivo de reclamo, indicando que el Auto de Vista impugnado en
- En un segundo motivo, el recurrente sostiene que, si bien es posible juzgar a un
- Se extrae como tercer motivo de su recurso que existiría contradicción en el Auto de
- En un quinto motivo, el recurrente realiza afirmaciones en sentido de que el Tribunal de
- Se extracta como sexto motivo la afirmación de que el Auto de Vista que impugna
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En vista de constituir el recurso de casación un medio de impugnación eminentemente técnico, su
- Ahora bien, en cuanto al primer motivo de su recurso relativo a la supuesta contradicción
- Conforme se lee de la diligencia de notificación inmersa a fs
- De lo resumido y en la lectura del memorial de recurso de casación, se evidencia
- Por otro lado en cuanto al sexto motivo de su recurso, que afirma que la
- Finalmente, si bien en el prefacio de su recurso se citan los Autos Supremos 1-232
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
