Auto Supremo AS/0096/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0096/2013-RA

Fecha: 09-Abr-2013

Conforme se lee de la diligencia de notificación inmersa a fs

En cuanto al segundo motivo de su recurso, si bien el recurrente afirma que el Auto de Vista que impugna es contradictorio al Auto Supremo 416 de 20 de octubre de 2006; empero, a más de manifestar una serie de descontentos e inconformidades, realizando un esbozo insuficiente sobre consideraciones que el precedente invocado contendría, no realiza argumentación alguna sobre qué contradicción existiría con el Auto de Vista; en lo que toca al tercer motivo, en su recurso, invocando como contradictorios a los Autos Supremos 93 de 24 de marzo de 2011 y 422 de 18 de septiembre de 2009, denuncia violación al principio de continuidad previsto en el art. 334 del CPP. En relación a estas dos temáticas, el recurrente omite identificar los argumentos específicos en términos claros y precisos que reputen como contradictorios; es decir, a más de la exposición de inconformidades plasmadas en el memorial del recurso, no se halla la necesaria fundamentación jurídica sobre las exigencias procesales que hacen al recurso de casación, pasando por alto establecer la relación de hecho similar que exige el tercer párrafo del art. 416 del CPP, extremo que determina la imposibilidad de este Tribunal de desarrollar la labor de contraste que la ley le asigna al resolver en el fondo el recurso de casación.
IV.2. En cuanto al recurso de casación de Juan José Rojas Ayala
Conforme se lee de la diligencia de notificación inmersa a fs. 685, el recurrente Juan José Rojas Ayala, fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 15 de marzo de 2013, interponiendo su recurso el 22 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de cinco días otorgado por Ley