De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece:
En mérito a la acusación pública (fs. 6 a 10 vta.), desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 01/2012 de 6 de enero (fs. 512 a 535 vta.), el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Mario Alberto Durán Martínez y Juan José Rojas Ayala, autores de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas condenándoles a la pena privativa de libertad de ocho años de reclusión.
Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs. 548 a 549 vta.), Juan José Rojas Ayala (fs. 557 a 561) y Mario Alberto Durán Martínez (fs. 569 a 573 vta.), a su turno interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista de 25 de junio de 2012, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedentes todos los recursos, confirmando la Sentencia de grado
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece:
En mérito a la acusación pública (fs. 6 a 10 vta.), desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 01/2012 de 6 de enero (fs. 512 a 535 vta.), el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Mario Alberto Durán Martínez y Juan José Rojas Ayala, autores de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas condenándoles a la pena privativa de libertad de ocho años de reclusión.
Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs. 548 a 549 vta.), Juan José Rojas Ayala (fs. 557 a 561) y Mario Alberto Durán Martínez (fs. 569 a 573 vta.), a su turno interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista de 25 de junio de 2012, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedentes todos los recursos, confirmando la Sentencia de grado
- Por memoriales presentados el 19 de marzo de 2013 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- En mérito a los recursos de casación de Juan José Rojas Ayala (fs
- Dando cumplimiento al Auto Supremo referido, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- Notificados los recurrentes con el Auto de Vista de 17 de enero de 2013, (fs
- II.1 Recurso de casación de Mario Alberto Durán Martínez
- Del memorial que cursa de fs. 696 a 698 vta., se extraen los siguientes motivos
- Dentro del tercer motivo extraído de su recurso, el recurrente manifiesta que el Auto de
- Del memorial que cursa de fs. 706 a 710, se extraen los siguientes motivos
- Prosigue señalando como primer motivo de reclamo, indicando que el Auto de Vista impugnado en
- En un segundo motivo, el recurrente sostiene que, si bien es posible juzgar a un
- Se extrae como tercer motivo de su recurso que existiría contradicción en el Auto de
- En un quinto motivo, el recurrente realiza afirmaciones en sentido de que el Tribunal de
- Se extracta como sexto motivo la afirmación de que el Auto de Vista que impugna
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En vista de constituir el recurso de casación un medio de impugnación eminentemente técnico, su
- Ahora bien, en cuanto al primer motivo de su recurso relativo a la supuesta contradicción
- Conforme se lee de la diligencia de notificación inmersa a fs
- De lo resumido y en la lectura del memorial de recurso de casación, se evidencia
- Por otro lado en cuanto al sexto motivo de su recurso, que afirma que la
- Finalmente, si bien en el prefacio de su recurso se citan los Autos Supremos 1-232
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
