Por memoriales presentados el 19 de marzo de 2013 (fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 096/2013-RA
Sucre, 09 de abril de 2013
Expediente : Cochabamba 17/2013
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Juan José Rojas Ayala y Mario Alberto Durán Martínez
Delito : Transporte de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 19 de marzo de 2013 (fs. 696 a 698 vta.), y 22 del mismo mes y año (fs. 706 a 710), Mario Alberto Durán Martínez y Juan José Rojas Ayala respectivamente, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 17 de enero de 2013 (fs. 679 a 684 vta.) pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra los recurrentes, por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 096/2013-RA
Sucre, 09 de abril de 2013
Expediente : Cochabamba 17/2013
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Juan José Rojas Ayala y Mario Alberto Durán Martínez
Delito : Transporte de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 19 de marzo de 2013 (fs. 696 a 698 vta.), y 22 del mismo mes y año (fs. 706 a 710), Mario Alberto Durán Martínez y Juan José Rojas Ayala respectivamente, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 17 de enero de 2013 (fs. 679 a 684 vta.) pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra los recurrentes, por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memoriales presentados el 19 de marzo de 2013 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- En mérito a los recursos de casación de Juan José Rojas Ayala (fs
- Dando cumplimiento al Auto Supremo referido, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- Notificados los recurrentes con el Auto de Vista de 17 de enero de 2013, (fs
- II.1 Recurso de casación de Mario Alberto Durán Martínez
- Del memorial que cursa de fs. 696 a 698 vta., se extraen los siguientes motivos
- Dentro del tercer motivo extraído de su recurso, el recurrente manifiesta que el Auto de
- Del memorial que cursa de fs. 706 a 710, se extraen los siguientes motivos
- Prosigue señalando como primer motivo de reclamo, indicando que el Auto de Vista impugnado en
- En un segundo motivo, el recurrente sostiene que, si bien es posible juzgar a un
- Se extrae como tercer motivo de su recurso que existiría contradicción en el Auto de
- En un quinto motivo, el recurrente realiza afirmaciones en sentido de que el Tribunal de
- Se extracta como sexto motivo la afirmación de que el Auto de Vista que impugna
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En vista de constituir el recurso de casación un medio de impugnación eminentemente técnico, su
- Ahora bien, en cuanto al primer motivo de su recurso relativo a la supuesta contradicción
- Conforme se lee de la diligencia de notificación inmersa a fs
- De lo resumido y en la lectura del memorial de recurso de casación, se evidencia
- Por otro lado en cuanto al sexto motivo de su recurso, que afirma que la
- Finalmente, si bien en el prefacio de su recurso se citan los Autos Supremos 1-232
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
