Dentro del tercer motivo extraído de su recurso, el recurrente manifiesta que el Auto de
Como un segundo motivo, señala que el Auto de Vista recurrido es contrario al Auto Supremo 416 de 20 de octubre de 2006, ya que en razón del recurrente "...en caso de no acreditarse la existencia de dolo y pleno conocimiento de que la sustancia controlada que se transportaba implica un error invencible que impide se responsabilice penalmente..." (sic), situación -insiste- no fue asumida por el Tribunal de Sentencia y menos por el de Alzada, pues afirma que se ha demostrado que su persona desconocía el contenido de la bolsa que portaba la marihuana "...ya que no posee visión de rayos x o similar para determinar que el contenido de esa bolsa era marihuana..." (sic).
Dentro del tercer motivo extraído de su recurso, el recurrente manifiesta que el Auto de Vista impugnado es contradictorio a los Autos Supremos 93 de 24 de marzo de 2011 y 422 de 18 de septiembre de 2009, puesto que se habría violado el principio de continuidad previsto en el art. 334 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y que la suspensión de la audiencia de juicio oral en el caso de no estar debidamente acreditada constituye defecto absoluto según el art. 169 inc. 3) del CPP
Dentro del tercer motivo extraído de su recurso, el recurrente manifiesta que el Auto de Vista impugnado es contradictorio a los Autos Supremos 93 de 24 de marzo de 2011 y 422 de 18 de septiembre de 2009, puesto que se habría violado el principio de continuidad previsto en el art. 334 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y que la suspensión de la audiencia de juicio oral en el caso de no estar debidamente acreditada constituye defecto absoluto según el art. 169 inc. 3) del CPP
- Por memoriales presentados el 19 de marzo de 2013 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- En mérito a los recursos de casación de Juan José Rojas Ayala (fs
- Dando cumplimiento al Auto Supremo referido, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- Notificados los recurrentes con el Auto de Vista de 17 de enero de 2013, (fs
- II.1 Recurso de casación de Mario Alberto Durán Martínez
- Del memorial que cursa de fs. 696 a 698 vta., se extraen los siguientes motivos
- Dentro del tercer motivo extraído de su recurso, el recurrente manifiesta que el Auto de
- Del memorial que cursa de fs. 706 a 710, se extraen los siguientes motivos
- Prosigue señalando como primer motivo de reclamo, indicando que el Auto de Vista impugnado en
- En un segundo motivo, el recurrente sostiene que, si bien es posible juzgar a un
- Se extrae como tercer motivo de su recurso que existiría contradicción en el Auto de
- En un quinto motivo, el recurrente realiza afirmaciones en sentido de que el Tribunal de
- Se extracta como sexto motivo la afirmación de que el Auto de Vista que impugna
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En vista de constituir el recurso de casación un medio de impugnación eminentemente técnico, su
- Ahora bien, en cuanto al primer motivo de su recurso relativo a la supuesta contradicción
- Conforme se lee de la diligencia de notificación inmersa a fs
- De lo resumido y en la lectura del memorial de recurso de casación, se evidencia
- Por otro lado en cuanto al sexto motivo de su recurso, que afirma que la
- Finalmente, si bien en el prefacio de su recurso se citan los Autos Supremos 1-232
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
