Del memorial que cursa de fs. 706 a 710, se extraen los siguientes motivos
II.2 Recurso de casación de Juan José Rojas Ayala
Del memorial que cursa de fs. 706 a 710, se extraen los siguientes motivos:
El recurrente emprende su fundamentación reseñando doctrina y normativa relativa a los fines del recurso de casación, e indica que el Auto de Vista que recurre es contradictorio a los Autos Supremos 1-232 de 26 de abril de 2001, 451 de 13 de septiembre de 2007, 414 de 20 de octubre de 2006 y 338 de 5 de abril de 2007
Del memorial que cursa de fs. 706 a 710, se extraen los siguientes motivos:
El recurrente emprende su fundamentación reseñando doctrina y normativa relativa a los fines del recurso de casación, e indica que el Auto de Vista que recurre es contradictorio a los Autos Supremos 1-232 de 26 de abril de 2001, 451 de 13 de septiembre de 2007, 414 de 20 de octubre de 2006 y 338 de 5 de abril de 2007
- Por memoriales presentados el 19 de marzo de 2013 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- En mérito a los recursos de casación de Juan José Rojas Ayala (fs
- Dando cumplimiento al Auto Supremo referido, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- Notificados los recurrentes con el Auto de Vista de 17 de enero de 2013, (fs
- II.1 Recurso de casación de Mario Alberto Durán Martínez
- Del memorial que cursa de fs. 696 a 698 vta., se extraen los siguientes motivos
- Dentro del tercer motivo extraído de su recurso, el recurrente manifiesta que el Auto de
- Del memorial que cursa de fs. 706 a 710, se extraen los siguientes motivos
- Prosigue señalando como primer motivo de reclamo, indicando que el Auto de Vista impugnado en
- En un segundo motivo, el recurrente sostiene que, si bien es posible juzgar a un
- Se extrae como tercer motivo de su recurso que existiría contradicción en el Auto de
- En un quinto motivo, el recurrente realiza afirmaciones en sentido de que el Tribunal de
- Se extracta como sexto motivo la afirmación de que el Auto de Vista que impugna
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En vista de constituir el recurso de casación un medio de impugnación eminentemente técnico, su
- Ahora bien, en cuanto al primer motivo de su recurso relativo a la supuesta contradicción
- Conforme se lee de la diligencia de notificación inmersa a fs
- De lo resumido y en la lectura del memorial de recurso de casación, se evidencia
- Por otro lado en cuanto al sexto motivo de su recurso, que afirma que la
- Finalmente, si bien en el prefacio de su recurso se citan los Autos Supremos 1-232
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
