Por otro lado en cuanto al sexto motivo de su recurso, que afirma que la
Por otro lado en cuanto al sexto motivo de su recurso, que afirma que la Resolución recurrida en casación es contradictoria al Auto Supremo 3 de 26 de enero de 2007, en cuanto a la fundamentación necesaria prevista por el art. 124 del CPP; si bien en este motivo se cita un precedente contradictorio no se realiza la exposición fundada sobre cuál la contradicción en los términos exigidos por el art. 417 del CPP, impidiendo a este Tribunal desarrollar la labor de contraste que la ley le asigna, en torno a la naturaleza y finalidad del recurso de casación en el sistema procesal penal vigente; ello significa, que la forma inadecuada de formular el recurso por parte de Juan José Rojas Ayala, hace que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el mismo, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista objeto del recurso con precedentes contradictorios, sin que la omisión en la que incurrió el recurrente pueda ser suplida de oficio
- Por memoriales presentados el 19 de marzo de 2013 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- En mérito a los recursos de casación de Juan José Rojas Ayala (fs
- Dando cumplimiento al Auto Supremo referido, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- Notificados los recurrentes con el Auto de Vista de 17 de enero de 2013, (fs
- II.1 Recurso de casación de Mario Alberto Durán Martínez
- Del memorial que cursa de fs. 696 a 698 vta., se extraen los siguientes motivos
- Dentro del tercer motivo extraído de su recurso, el recurrente manifiesta que el Auto de
- Del memorial que cursa de fs. 706 a 710, se extraen los siguientes motivos
- Prosigue señalando como primer motivo de reclamo, indicando que el Auto de Vista impugnado en
- En un segundo motivo, el recurrente sostiene que, si bien es posible juzgar a un
- Se extrae como tercer motivo de su recurso que existiría contradicción en el Auto de
- En un quinto motivo, el recurrente realiza afirmaciones en sentido de que el Tribunal de
- Se extracta como sexto motivo la afirmación de que el Auto de Vista que impugna
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En vista de constituir el recurso de casación un medio de impugnación eminentemente técnico, su
- Ahora bien, en cuanto al primer motivo de su recurso relativo a la supuesta contradicción
- Conforme se lee de la diligencia de notificación inmersa a fs
- De lo resumido y en la lectura del memorial de recurso de casación, se evidencia
- Por otro lado en cuanto al sexto motivo de su recurso, que afirma que la
- Finalmente, si bien en el prefacio de su recurso se citan los Autos Supremos 1-232
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
