Auto Supremo AS/0096/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0096/2013-RA

Fecha: 09-Abr-2013

El art

Culmina manifestando -identificado como séptimo motivo- que el Tribunal de alzada omitió la consideración de las inobservancias de los incs. 1), 6) y 10) del art. 370 del CPP, pues los medios de prueba introducidos por su lectura por el Ministerio Público no cumplieron con el art. 333 de aquel cuerpo procesal, pues al haber sido obtenidos por medios ilícitos, no debieron ser valorados para fundar una decisión judicial.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP