En un quinto motivo, el recurrente realiza afirmaciones en sentido de que el Tribunal de
Como cuarto motivo se tiene, la aseveración de que el Auto de Vista recurrido al resolver los reclamos de apelación restringida atinentes a la segunda parte del art. 361 del CPP, no consideró los puntos que fueron motivo de apelación restringida, señalando que la suspensión de la audiencia de juicio saltando un día hábil por un hecho no justificado en una jueza ciudadana, infringió la norma procesal, no pudiendo aplicarse en consecuencia el art. 130 del CPP, más al contrario ello es una trasgresión al art. 334 de la misma norma procesal; complementa esa afirmación indicando que la Sala Penal Primera advirtió aquella circunstancia, pero no determinó la nulidad del proceso, lo que -en comprensión del recurrente- correspondía. Prosigue indicando que ello constituye defecto formal-sustancial de la sentencia en las formas de los incisos 1), 6) y 10) del art. 370 del CPP.
En un quinto motivo, el recurrente realiza afirmaciones en sentido de que el Tribunal de Sentencia pronunció una decisión ilegal e injusta al no "subsumir los hechos fácticos a la teoría del delito..." (sic), y realizando aserciones de la conducta que debió haber asumido el Tribunal de Sentencia, con referencia a las actuaciones de la Policía Nacional
En un quinto motivo, el recurrente realiza afirmaciones en sentido de que el Tribunal de Sentencia pronunció una decisión ilegal e injusta al no "subsumir los hechos fácticos a la teoría del delito..." (sic), y realizando aserciones de la conducta que debió haber asumido el Tribunal de Sentencia, con referencia a las actuaciones de la Policía Nacional
- Por memoriales presentados el 19 de marzo de 2013 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- En mérito a los recursos de casación de Juan José Rojas Ayala (fs
- Dando cumplimiento al Auto Supremo referido, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- Notificados los recurrentes con el Auto de Vista de 17 de enero de 2013, (fs
- II.1 Recurso de casación de Mario Alberto Durán Martínez
- Del memorial que cursa de fs. 696 a 698 vta., se extraen los siguientes motivos
- Dentro del tercer motivo extraído de su recurso, el recurrente manifiesta que el Auto de
- Del memorial que cursa de fs. 706 a 710, se extraen los siguientes motivos
- Prosigue señalando como primer motivo de reclamo, indicando que el Auto de Vista impugnado en
- En un segundo motivo, el recurrente sostiene que, si bien es posible juzgar a un
- Se extrae como tercer motivo de su recurso que existiría contradicción en el Auto de
- En un quinto motivo, el recurrente realiza afirmaciones en sentido de que el Tribunal de
- Se extracta como sexto motivo la afirmación de que el Auto de Vista que impugna
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En vista de constituir el recurso de casación un medio de impugnación eminentemente técnico, su
- Ahora bien, en cuanto al primer motivo de su recurso relativo a la supuesta contradicción
- Conforme se lee de la diligencia de notificación inmersa a fs
- De lo resumido y en la lectura del memorial de recurso de casación, se evidencia
- Por otro lado en cuanto al sexto motivo de su recurso, que afirma que la
- Finalmente, si bien en el prefacio de su recurso se citan los Autos Supremos 1-232
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
