Auto Supremo AS/0096/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0096/2013-RA

Fecha: 09-Abr-2013

En un quinto motivo, el recurrente realiza afirmaciones en sentido de que el Tribunal de

Como cuarto motivo se tiene, la aseveración de que el Auto de Vista recurrido al resolver los reclamos de apelación restringida atinentes a la segunda parte del art. 361 del CPP, no consideró los puntos que fueron motivo de apelación restringida, señalando que la suspensión de la audiencia de juicio saltando un día hábil por un hecho no justificado en una jueza ciudadana, infringió la norma procesal, no pudiendo aplicarse en consecuencia el art. 130 del CPP, más al contrario ello es una trasgresión al art. 334 de la misma norma procesal; complementa esa afirmación indicando que la Sala Penal Primera advirtió aquella circunstancia, pero no determinó la nulidad del proceso, lo que -en comprensión del recurrente- correspondía. Prosigue indicando que ello constituye defecto formal-sustancial de la sentencia en las formas de los incisos 1), 6) y 10) del art. 370 del CPP.
En un quinto motivo, el recurrente realiza afirmaciones en sentido de que el Tribunal de Sentencia pronunció una decisión ilegal e injusta al no "subsumir los hechos fácticos a la teoría del delito..." (sic), y realizando aserciones de la conducta que debió haber asumido el Tribunal de Sentencia, con referencia a las actuaciones de la Policía Nacional