En vista de constituir el recurso de casación un medio de impugnación eminentemente técnico, su
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En vista de constituir el recurso de casación un medio de impugnación eminentemente técnico, su interposición y la eventual apertura de instancia casacional, se ciñe al cumplimiento de requisitos establecidos en la norma procesal penal, conforme se precisara precedentemente. Es así que en primer término es necesario delimitar que el art. 396 inc. 3) del CPP, señala que los recursos se interpondrán, en las condiciones de tiempo y forma determinadas en la Ley Adjetiva Penal; para el caso del recurso de casación, el plazo para su interposición y la invocación del o los precedentes contradictorios en términos precisos, explicando de manera clara y fundada la situación de hecho similar y el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido en contraste con él o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance (cual lo desarrollado en el acápite III del presente Auto Supremo). Estos requisitos deben ser examinados por este Tribunal, ya que de su cumplimiento depende que esta instancia declare admisible o inadmisible el recurso, situación de trascendental importancia a objeto de confrontar sobre la base de criterios ciertos y objetivos, la veracidad de cada uno de los motivos que hacen al recurso de casación. Dicho ello se pasa al examen de admisibilidad de los recursos interpuestos en los siguientes términos:
IV.1. En cuanto al recurso de casación de Mario Alberto Durán Martínez
Se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito de forma relativo al plazo de interposición, pues fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 14 de marzo de 2013, presentando su recurso de casación el 19 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días que le otorga la ley
En vista de constituir el recurso de casación un medio de impugnación eminentemente técnico, su interposición y la eventual apertura de instancia casacional, se ciñe al cumplimiento de requisitos establecidos en la norma procesal penal, conforme se precisara precedentemente. Es así que en primer término es necesario delimitar que el art. 396 inc. 3) del CPP, señala que los recursos se interpondrán, en las condiciones de tiempo y forma determinadas en la Ley Adjetiva Penal; para el caso del recurso de casación, el plazo para su interposición y la invocación del o los precedentes contradictorios en términos precisos, explicando de manera clara y fundada la situación de hecho similar y el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido en contraste con él o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance (cual lo desarrollado en el acápite III del presente Auto Supremo). Estos requisitos deben ser examinados por este Tribunal, ya que de su cumplimiento depende que esta instancia declare admisible o inadmisible el recurso, situación de trascendental importancia a objeto de confrontar sobre la base de criterios ciertos y objetivos, la veracidad de cada uno de los motivos que hacen al recurso de casación. Dicho ello se pasa al examen de admisibilidad de los recursos interpuestos en los siguientes términos:
IV.1. En cuanto al recurso de casación de Mario Alberto Durán Martínez
Se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito de forma relativo al plazo de interposición, pues fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 14 de marzo de 2013, presentando su recurso de casación el 19 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días que le otorga la ley
- Por memoriales presentados el 19 de marzo de 2013 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- En mérito a los recursos de casación de Juan José Rojas Ayala (fs
- Dando cumplimiento al Auto Supremo referido, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- Notificados los recurrentes con el Auto de Vista de 17 de enero de 2013, (fs
- II.1 Recurso de casación de Mario Alberto Durán Martínez
- Del memorial que cursa de fs. 696 a 698 vta., se extraen los siguientes motivos
- Dentro del tercer motivo extraído de su recurso, el recurrente manifiesta que el Auto de
- Del memorial que cursa de fs. 706 a 710, se extraen los siguientes motivos
- Prosigue señalando como primer motivo de reclamo, indicando que el Auto de Vista impugnado en
- En un segundo motivo, el recurrente sostiene que, si bien es posible juzgar a un
- Se extrae como tercer motivo de su recurso que existiría contradicción en el Auto de
- En un quinto motivo, el recurrente realiza afirmaciones en sentido de que el Tribunal de
- Se extracta como sexto motivo la afirmación de que el Auto de Vista que impugna
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En vista de constituir el recurso de casación un medio de impugnación eminentemente técnico, su
- Ahora bien, en cuanto al primer motivo de su recurso relativo a la supuesta contradicción
- Conforme se lee de la diligencia de notificación inmersa a fs
- De lo resumido y en la lectura del memorial de recurso de casación, se evidencia
- Por otro lado en cuanto al sexto motivo de su recurso, que afirma que la
- Finalmente, si bien en el prefacio de su recurso se citan los Autos Supremos 1-232
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
