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    Auto Supremo AS/0110/2013-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0110/2013-RRC

    Fecha: 22-Abr-2013

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    • De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
    • Contra la mencionada Sentencia, el imputado (fs
    • De los recursos de casación y del Auto Supremo 077/2013-RA de 22 de marzo, se
    • Con ese antecedente, argumenta que el Auto de Vista impugnado no absolvió los cuestionamientos de
    • Refiere también, que la Sentencia no tomó en cuenta las circunstancias del hecho, la gravedad
    • Como consecuencia de lo anterior, señala que existe falta de motivación del Auto de Vista
    • En esa línea, sostiene que si el Tribunal de Sentencia, llegó a la conclusión que
    • Con dichos antecedentes, denunció la concurrencia de defectos absolutos (art
    • Con los argumentos supra consignados, ambas recurrentes solicitan se declaren fundados los recursos de casación
    • Mediante Auto Supremo 077/2013-RA de 22 de marzo, este Tribunal declaró admisibles ambos recursos de
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
    • b) De la prueba documental de cargo "Mp-PD-3" y la testigo Felicia Menchaca Castro, corroborada
    • c) El Tribunal de Sentencia con la mención de la importancia del derecho a la
    • d) Que nadie puede hacerse justicia por mano propia como ocurrió en el presente caso;
    • e) El imputado, fue encontrado y aprehendido en flagrancia en el mismo lugar después de
    • f) Se tiene acreditada la calidad de cónyuge del imputado en relación a la víctima,
    • i) De acuerdo a los antecedentes y las testimoniales recibidas, se tiene que todo tuvo
    • ii) También se tomó en cuenta para imponer la atenuante establecida en el art
    • II.2. Apelación restringida y su Resolución
    • Notificadas las partes con tal determinación, el imputado Ignacio Menchaca Arancibia, interpuso el recurso de
    • Denunciaron errónea aplicación de los arts
    • Que la valoración que se le asignó a la pericia psiquiátrica por parte del Tribunal
    • El art
    • Ambos recursos, merecieron el pronunciamiento del Auto de Vista de 63/2013 de 22 de febrero,
    • III.1. De los precedentes contradictorios invocados
    • falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, invocó el Auto Supremo 326/2012 de 12
    • Auto Supremo 437 de 24 de agosto de 2007: "Que es una premisa consolidada que
    • La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
    • La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en
    • Auto Supremo 141 de 22 de abril de 2006: "Que el Tribunal de Apelación debe
    • Que los defectos absolutos no son susceptibles de convalidación, no así los defectos relativos los
    • Auto Supremo 241 de 27 de junio de 2002: "Que la revisión de oficio a
    • En cuanto a la aplicación del art
    • Que, por lo expuesto se concluye la inexistencia de un fallo dictado conforme a Ley,
    • De la revisión de la doctrina legal establecida en el presente Auto Supremo, se evidencia
    • Auto Supremo 47 de 27 de enero de 2007: "Mientras el derecho a la tutela
    • Así, el derecho al recurso judicial efectivo es una garantía de control de los decisorios,
    • La representante del Ministerio Público invocó el Auto Supremo 453 de 17 de septiembre de
    • III.2.1. Determinación de la pena
    • La doctrina internacional con autores como Eugenio Raúl Zafaroni en su obra Manual de Derecho
    • En el caso del marco penal del delito de asesinato, el legislador estableció como sanción
    • Al respecto, relacionado al tema analizado y por la importancia del caso, corresponde acudir a
    • Desglosado el mencionado precepto, se puede establecer que contiene por un lado las conversiones de
    • Ahora bien, considerando la pena prevista para el delito de asesinato, se establece que este
    • Con ese fundamento, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
    • Así, sintetizadas las denuncias traídas en casación, por la representante del Ministerio Público y la
    • Efectuada esta precisión que delimita el ámbito de análisis por parte de este Tribunal, a
    • En principio el Tribunal de alzada, con la inicial referencia a la naturaleza y requisitos
    • Posteriormente, con la transcripción de los arts
    • Además, haciendo una referencia a los fines que persigue la pena y la actividad que
    • Resumidos como fueron los argumentos expuestos en el Auto de Vista ahora impugnado, corresponde a
    • Al respecto, y por la importancia del caso, corresponde recordar que el art
    • Para orientar mejor la presente Resolución, y para entender las razones que han motivado la
    • Además, siempre en el marco de la Ley de Ejecución de Penas, corresponde señalar que
    • referidos a la correcta fundamentación de las resoluciones y al deber de responder a los
    • doctrina legal aplicable
    • La extinta Corte Suprema de Justicia, como el Tribunal Supremo de Justicia, han sentado su
    • Resulta innegable que, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sus Salas Penales, en ejercicio de
    • Con ese antecedente, esta Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, considera necesaria superar
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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