De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Conforme consta en la enunciación del hecho, el 28 de diciembre de 2010, al promediar la media noche, la señora Aurelia Castro Tinuco, se encontraba durmiendo conjuntamente con sus hijos menores de edad, en el inmueble ubicado en la zona de "El Abra", circunstancias en las que el imputado ingresó de manera sorpresiva y procedió a agredirla en la espalda y la cabeza con un cuchillo de cocina, hechos que motivaron a que los menores intentaran defender a su madre, resultando dos de ellos con lesiones en sus brazos, y viendo que el imputado continúo con su agresión, los menores acudieron a los vecinos pidiendo auxilio, quienes comunicaron los hechos a la policía, y constituidos en el lugar, encontraron al agresor en el interior del inmueble junto a la víctima, procediendo a su aprehensión; posteriormente, agentes de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), y el Ministerio Público se constituyeron en el lugar encontrando a la víctima ya sin vida, y procedieron a colectar evidencias entre las que se encontraba un cuchillo de mesa ensangrentado.
Sobre la base fáctica descrita y la prueba de cargo introducida a juicio, el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Sentencia 14/2012 de 15 de octubre (fs. 415 a 431 vta.), declaró a Ignacio Menchaca Arancibia, autor de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado en el art. 252 inc. 1) y 3) del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de quince años de reclusión, con costas a favor del Estado y resarcimiento del daño civil a calificarse en ejecución de sentencia; con los siguientes fundamentos:
a) Por las evidencias recolectadas, se tiene demostrado la existencia de abundantes manchas de sangre no sólo en la víctima, sino también en las manos, pies y prendas que vestía el imputado; además, se advirtió la existencia de manchas de sangre en el piso y otros efectos personales de la víctima, elementos que dan cuenta de la gravedad e intensidad con que fue agredida la víctima
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Conforme consta en la enunciación del hecho, el 28 de diciembre de 2010, al promediar la media noche, la señora Aurelia Castro Tinuco, se encontraba durmiendo conjuntamente con sus hijos menores de edad, en el inmueble ubicado en la zona de "El Abra", circunstancias en las que el imputado ingresó de manera sorpresiva y procedió a agredirla en la espalda y la cabeza con un cuchillo de cocina, hechos que motivaron a que los menores intentaran defender a su madre, resultando dos de ellos con lesiones en sus brazos, y viendo que el imputado continúo con su agresión, los menores acudieron a los vecinos pidiendo auxilio, quienes comunicaron los hechos a la policía, y constituidos en el lugar, encontraron al agresor en el interior del inmueble junto a la víctima, procediendo a su aprehensión; posteriormente, agentes de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), y el Ministerio Público se constituyeron en el lugar encontrando a la víctima ya sin vida, y procedieron a colectar evidencias entre las que se encontraba un cuchillo de mesa ensangrentado.
Sobre la base fáctica descrita y la prueba de cargo introducida a juicio, el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Sentencia 14/2012 de 15 de octubre (fs. 415 a 431 vta.), declaró a Ignacio Menchaca Arancibia, autor de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado en el art. 252 inc. 1) y 3) del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de quince años de reclusión, con costas a favor del Estado y resarcimiento del daño civil a calificarse en ejecución de sentencia; con los siguientes fundamentos:
a) Por las evidencias recolectadas, se tiene demostrado la existencia de abundantes manchas de sangre no sólo en la víctima, sino también en las manos, pies y prendas que vestía el imputado; además, se advirtió la existencia de manchas de sangre en el piso y otros efectos personales de la víctima, elementos que dan cuenta de la gravedad e intensidad con que fue agredida la víctima
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado (fs
- De los recursos de casación y del Auto Supremo 077/2013-RA de 22 de marzo, se
- Con ese antecedente, argumenta que el Auto de Vista impugnado no absolvió los cuestionamientos de
- Refiere también, que la Sentencia no tomó en cuenta las circunstancias del hecho, la gravedad
- Como consecuencia de lo anterior, señala que existe falta de motivación del Auto de Vista
- En esa línea, sostiene que si el Tribunal de Sentencia, llegó a la conclusión que
- Con dichos antecedentes, denunció la concurrencia de defectos absolutos (art
- Con los argumentos supra consignados, ambas recurrentes solicitan se declaren fundados los recursos de casación
- Mediante Auto Supremo 077/2013-RA de 22 de marzo, este Tribunal declaró admisibles ambos recursos de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- b) De la prueba documental de cargo "Mp-PD-3" y la testigo Felicia Menchaca Castro, corroborada
- c) El Tribunal de Sentencia con la mención de la importancia del derecho a la
- d) Que nadie puede hacerse justicia por mano propia como ocurrió en el presente caso;
- e) El imputado, fue encontrado y aprehendido en flagrancia en el mismo lugar después de
- f) Se tiene acreditada la calidad de cónyuge del imputado en relación a la víctima,
- i) De acuerdo a los antecedentes y las testimoniales recibidas, se tiene que todo tuvo
- ii) También se tomó en cuenta para imponer la atenuante establecida en el art
- II.2. Apelación restringida y su Resolución
- Notificadas las partes con tal determinación, el imputado Ignacio Menchaca Arancibia, interpuso el recurso de
- Denunciaron errónea aplicación de los arts
- Que la valoración que se le asignó a la pericia psiquiátrica por parte del Tribunal
- El art
- Ambos recursos, merecieron el pronunciamiento del Auto de Vista de 63/2013 de 22 de febrero,
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, invocó el Auto Supremo 326/2012 de 12
- Auto Supremo 437 de 24 de agosto de 2007: "Que es una premisa consolidada que
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en
- Auto Supremo 141 de 22 de abril de 2006: "Que el Tribunal de Apelación debe
- Que los defectos absolutos no son susceptibles de convalidación, no así los defectos relativos los
- Auto Supremo 241 de 27 de junio de 2002: "Que la revisión de oficio a
- En cuanto a la aplicación del art
- Que, por lo expuesto se concluye la inexistencia de un fallo dictado conforme a Ley,
- De la revisión de la doctrina legal establecida en el presente Auto Supremo, se evidencia
- Auto Supremo 47 de 27 de enero de 2007: "Mientras el derecho a la tutela
- Así, el derecho al recurso judicial efectivo es una garantía de control de los decisorios,
- La representante del Ministerio Público invocó el Auto Supremo 453 de 17 de septiembre de
- III.2.1. Determinación de la pena
- La doctrina internacional con autores como Eugenio Raúl Zafaroni en su obra Manual de Derecho
- En el caso del marco penal del delito de asesinato, el legislador estableció como sanción
- Al respecto, relacionado al tema analizado y por la importancia del caso, corresponde acudir a
- Desglosado el mencionado precepto, se puede establecer que contiene por un lado las conversiones de
- Ahora bien, considerando la pena prevista para el delito de asesinato, se establece que este
- Con ese fundamento, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- Así, sintetizadas las denuncias traídas en casación, por la representante del Ministerio Público y la
- Efectuada esta precisión que delimita el ámbito de análisis por parte de este Tribunal, a
- En principio el Tribunal de alzada, con la inicial referencia a la naturaleza y requisitos
- Posteriormente, con la transcripción de los arts
- Además, haciendo una referencia a los fines que persigue la pena y la actividad que
- Resumidos como fueron los argumentos expuestos en el Auto de Vista ahora impugnado, corresponde a
- Al respecto, y por la importancia del caso, corresponde recordar que el art
- Para orientar mejor la presente Resolución, y para entender las razones que han motivado la
- Además, siempre en el marco de la Ley de Ejecución de Penas, corresponde señalar que
- referidos a la correcta fundamentación de las resoluciones y al deber de responder a los
- doctrina legal aplicable
- La extinta Corte Suprema de Justicia, como el Tribunal Supremo de Justicia, han sentado su
- Resulta innegable que, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sus Salas Penales, en ejercicio de
- Con ese antecedente, esta Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, considera necesaria superar
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
