Auto Supremo AS/0110/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0110/2013-RRC

Fecha: 22-Abr-2013

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Conforme consta en la enunciación del hecho, el 28 de diciembre de 2010, al promediar la media noche, la señora Aurelia Castro Tinuco, se encontraba durmiendo conjuntamente con sus hijos menores de edad, en el inmueble ubicado en la zona de "El Abra", circunstancias en las que el imputado ingresó de manera sorpresiva y procedió a agredirla en la espalda y la cabeza con un cuchillo de cocina, hechos que motivaron a que los menores intentaran defender a su madre, resultando dos de ellos con lesiones en sus brazos, y viendo que el imputado continúo con su agresión, los menores acudieron a los vecinos pidiendo auxilio, quienes comunicaron los hechos a la policía, y constituidos en el lugar, encontraron al agresor en el interior del inmueble junto a la víctima, procediendo a su aprehensión; posteriormente, agentes de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), y el Ministerio Público se constituyeron en el lugar encontrando a la víctima ya sin vida, y procedieron a colectar evidencias entre las que se encontraba un cuchillo de mesa ensangrentado.
Sobre la base fáctica descrita y la prueba de cargo introducida a juicio, el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Sentencia 14/2012 de 15 de octubre (fs. 415 a 431 vta.), declaró a Ignacio Menchaca Arancibia, autor de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado en el art. 252 inc. 1) y 3) del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de quince años de reclusión, con costas a favor del Estado y resarcimiento del daño civil a calificarse en ejecución de sentencia; con los siguientes fundamentos:
a) Por las evidencias recolectadas, se tiene demostrado la existencia de abundantes manchas de sangre no sólo en la víctima, sino también en las manos, pies y prendas que vestía el imputado; además, se advirtió la existencia de manchas de sangre en el piso y otros efectos personales de la víctima, elementos que dan cuenta de la gravedad e intensidad con que fue agredida la víctima