Auto Supremo AS/0110/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0110/2013-RRC

Fecha: 22-Abr-2013

Ahora bien, considerando la pena prevista para el delito de asesinato, se establece que este

Ahora bien, considerando la pena prevista para el delito de asesinato, se establece que este tipo penal, no ingresa dentro de los alcances de la previsión del art. 39 inc. 1) del CP, y por una simple razón, que resulta de la propia determinación del legislador, que tomando en cuenta que la pena es consecuencia lógica y jurídica de un delito y por la gravedad del delito en cuestión, no vio por conveniente establecer la posibilidad de una atenuación, que beneficiaría en nada menos que la reducción a la mitad de la pena, para quien atente contra el primer derecho fundamental protegido constitucionalmente que tiene todo ser humano, como es la vida, sin el cual resulta inimaginable ejercer los demás derechos reconocidos a toda persona. Tal es así, que contrario sensu, el legislador, no sólo que determinó sancionar con la pena más grave (treinta años) establecida en el ordenamiento jurídico a quien cometa el delito de Asesinato, sino que además, introdujo con la imperatividad del caso, la previsión legal que señala: "sin derecho a indulto", precisamente, porque consideró que un hecho tan grave, como cegar la vida de una persona, en las formas descritas en el referido tipo penal, no es merecedor de tal beneficio que se concede excepcionalmente y que consiste en el perdón del delito y por lo tanto de la pena (Derecho Penal Benjamín Miguel Harb - Tomo II) y menos aún, será merecedor de la atenuación hasta en una mitad de la pena que le corresponde