La doctrina internacional con autores como Eugenio Raúl Zafaroni en su obra Manual de Derecho
Previo al análisis del caso concreto y con el propósito de sentar fundamentos para su resolución, es necesario señalar que el art. 118.III de la CPE, establece que: "El cumplimiento de las sanciones privativas de libertad y las medidas de seguridad están orientadas a la educación, habilitación e inserción social de los condenados, con respeto de sus derechos"; a su vez, el párrafo segundo del mencionado artículo señala: "La máxima sanción penal será de treinta años de privación de libertad, sin derecho a indulto"; dichos preceptos constituyen el marco general constitucional, sobre el cual el legislador impone o define las penas mínimas y máximas para los distintos tipos penales, que a su vez se constituye en el "espacio o margen" que el legislador otorgó al Juez, para que éste proceda a valorar todas y cada una de las particularidades presentes en el caso a resolver, observando los arts. 37 y siguientes del CP.
La doctrina internacional con autores como Eugenio Raúl Zafaroni en su obra Manual de Derecho Penal, así como la doctrina nacional con Benjamín Miguel Harb, en su obra Derecho Penal Tomo II, distinguen tres etapas en la individualización de la pena: la legal, la judicial y la penitenciaria. En la primera, el legislador valora, desde el marco de la proporcionalidad, la gravedad del ilícito tipificado en un tipo penal y determina la pena aplicable en abstracto. En la segunda, el Juez penal, a la conclusión del proceso y establecida que sea conforme al debido proceso de ley, la responsabilidad penal del autor del hecho, fija la pena al caso concreto, tomando como base el marco punitivo determinado por el legislador. La tercera etapa, denominada ejecución penal, se halla destinada al cumplimiento de los pronunciamientos contenidos en el fallo de una sentencia penal ejecutoriada y se desarrolla por la administración penitenciaria, bajo control jurisdiccional
La doctrina internacional con autores como Eugenio Raúl Zafaroni en su obra Manual de Derecho Penal, así como la doctrina nacional con Benjamín Miguel Harb, en su obra Derecho Penal Tomo II, distinguen tres etapas en la individualización de la pena: la legal, la judicial y la penitenciaria. En la primera, el legislador valora, desde el marco de la proporcionalidad, la gravedad del ilícito tipificado en un tipo penal y determina la pena aplicable en abstracto. En la segunda, el Juez penal, a la conclusión del proceso y establecida que sea conforme al debido proceso de ley, la responsabilidad penal del autor del hecho, fija la pena al caso concreto, tomando como base el marco punitivo determinado por el legislador. La tercera etapa, denominada ejecución penal, se halla destinada al cumplimiento de los pronunciamientos contenidos en el fallo de una sentencia penal ejecutoriada y se desarrolla por la administración penitenciaria, bajo control jurisdiccional
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado (fs
- De los recursos de casación y del Auto Supremo 077/2013-RA de 22 de marzo, se
- Con ese antecedente, argumenta que el Auto de Vista impugnado no absolvió los cuestionamientos de
- Refiere también, que la Sentencia no tomó en cuenta las circunstancias del hecho, la gravedad
- Como consecuencia de lo anterior, señala que existe falta de motivación del Auto de Vista
- En esa línea, sostiene que si el Tribunal de Sentencia, llegó a la conclusión que
- Con dichos antecedentes, denunció la concurrencia de defectos absolutos (art
- Con los argumentos supra consignados, ambas recurrentes solicitan se declaren fundados los recursos de casación
- Mediante Auto Supremo 077/2013-RA de 22 de marzo, este Tribunal declaró admisibles ambos recursos de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- b) De la prueba documental de cargo "Mp-PD-3" y la testigo Felicia Menchaca Castro, corroborada
- c) El Tribunal de Sentencia con la mención de la importancia del derecho a la
- d) Que nadie puede hacerse justicia por mano propia como ocurrió en el presente caso;
- e) El imputado, fue encontrado y aprehendido en flagrancia en el mismo lugar después de
- f) Se tiene acreditada la calidad de cónyuge del imputado en relación a la víctima,
- i) De acuerdo a los antecedentes y las testimoniales recibidas, se tiene que todo tuvo
- ii) También se tomó en cuenta para imponer la atenuante establecida en el art
- II.2. Apelación restringida y su Resolución
- Notificadas las partes con tal determinación, el imputado Ignacio Menchaca Arancibia, interpuso el recurso de
- Denunciaron errónea aplicación de los arts
- Que la valoración que se le asignó a la pericia psiquiátrica por parte del Tribunal
- El art
- Ambos recursos, merecieron el pronunciamiento del Auto de Vista de 63/2013 de 22 de febrero,
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, invocó el Auto Supremo 326/2012 de 12
- Auto Supremo 437 de 24 de agosto de 2007: "Que es una premisa consolidada que
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en
- Auto Supremo 141 de 22 de abril de 2006: "Que el Tribunal de Apelación debe
- Que los defectos absolutos no son susceptibles de convalidación, no así los defectos relativos los
- Auto Supremo 241 de 27 de junio de 2002: "Que la revisión de oficio a
- En cuanto a la aplicación del art
- Que, por lo expuesto se concluye la inexistencia de un fallo dictado conforme a Ley,
- De la revisión de la doctrina legal establecida en el presente Auto Supremo, se evidencia
- Auto Supremo 47 de 27 de enero de 2007: "Mientras el derecho a la tutela
- Así, el derecho al recurso judicial efectivo es una garantía de control de los decisorios,
- La representante del Ministerio Público invocó el Auto Supremo 453 de 17 de septiembre de
- III.2.1. Determinación de la pena
- La doctrina internacional con autores como Eugenio Raúl Zafaroni en su obra Manual de Derecho
- En el caso del marco penal del delito de asesinato, el legislador estableció como sanción
- Al respecto, relacionado al tema analizado y por la importancia del caso, corresponde acudir a
- Desglosado el mencionado precepto, se puede establecer que contiene por un lado las conversiones de
- Ahora bien, considerando la pena prevista para el delito de asesinato, se establece que este
- Con ese fundamento, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- Así, sintetizadas las denuncias traídas en casación, por la representante del Ministerio Público y la
- Efectuada esta precisión que delimita el ámbito de análisis por parte de este Tribunal, a
- En principio el Tribunal de alzada, con la inicial referencia a la naturaleza y requisitos
- Posteriormente, con la transcripción de los arts
- Además, haciendo una referencia a los fines que persigue la pena y la actividad que
- Resumidos como fueron los argumentos expuestos en el Auto de Vista ahora impugnado, corresponde a
- Al respecto, y por la importancia del caso, corresponde recordar que el art
- Para orientar mejor la presente Resolución, y para entender las razones que han motivado la
- Además, siempre en el marco de la Ley de Ejecución de Penas, corresponde señalar que
- referidos a la correcta fundamentación de las resoluciones y al deber de responder a los
- doctrina legal aplicable
- La extinta Corte Suprema de Justicia, como el Tribunal Supremo de Justicia, han sentado su
- Resulta innegable que, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sus Salas Penales, en ejercicio de
- Con ese antecedente, esta Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, considera necesaria superar
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
