Auto Supremo AS/0110/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0110/2013-RRC

Fecha: 22-Abr-2013

En cuanto a la aplicación del art

En cuanto a la aplicación del art. 413 o 414 del nuevo Código de Procedimiento Penal; el primero repara la inobservancia o errónea aplicación de la Ley anulando la sentencia total o parcialmente disponiendo la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal; y el segundo tan solo perfecciona la sentencia sin anularlo rectificando los errores de derecho con la fundamentación del Auto de Vista. La reposición del juicio oral se debe disponer por ser de orden público y de carácter obligatorio, para hacer prevalecer las decisiones con voto mayoritario, así sean de juezas ciudadanas, por cuanto los jueces técnicos como los legos gozan de igual jerarquía