Auto Supremo AS/0110/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0110/2013-RRC

Fecha: 22-Abr-2013

Resumidos como fueron los argumentos expuestos en el Auto de Vista ahora impugnado, corresponde a

Con dichos razonamientos, el Tribunal de apelación, previo análisis de los arts. 38, 39 y 40 del CP, determinó que no existen errores u omisiones referidos a la imposición o el cómputo de la pena, puesto que el Tribunal de Sentencia al determinar la pena de quince años de presidio para el condenado, lo hizo en aplicación del art. 39 inc. 1) del CP, estableciendo que en los casos que el Código
disponga expresamente una atenuación especial, se debe aplicar conforme a las reglas establecidas en los tres presupuestos de este artículo, y que no existe un criterio rector sobre el que debe actuar el Juez o Tribunal en el delito de asesinato, desprendiéndose de las disposiciones mencionadas, que la apreciación y determinación de la pena, está dejada al arbitrio judicial, tomando en cuenta lo dispuesto en el art. 38 del mismo código, y que precisamente en base a todos los argumentos expuestos, entre ellos el interés superior y preeminencia de los derechos de sus hijos, el Tribunal de manera razonable impuso la pena cuestionada, concluyendo por señalar que los argumentos de los recursos de apelación restringida del Ministerio Público, como de la acusación particular no son evidentes y devienen en improcedentes.
Resumidos como fueron los argumentos expuestos en el Auto de Vista ahora impugnado, corresponde a este Tribunal emitir un pronunciamiento al respecto, y sobre la base de las denuncias extractadas de ambos recursos de casación, se destaca que el Tribunal de apelación determinó como base legal para la atenuación de la pena a quince años de presidio, el art. 39 inc. 1) del CP, afirmando que el merituado inc. 1), permite como en el caso del delito de Asesinato, que posee una pena determinada de treinta años, se pueda reducir a quince