Auto Supremo AS/0110/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0110/2013-RRC

Fecha: 22-Abr-2013

En el caso del marco penal del delito de asesinato, el legislador estableció como sanción

Ahora bien, en lo que respecta a la primera etapa de individualización de la pena llamada legal, "... en el marco penal, el legislador establece los límites de la pena en el caso individual para cada delito", "Las valoraciones sociales respecto de un determinado delito quedan plasmadas dentro de este marco, y en él quedan recogidas, entre otras cosas, las razones de prevención general. Las valoraciones previamente dadas por el legislador, reflejadas en el marco penal, son vinculantes para el juez, quien debe dejar de lado sus propias valoraciones y aplicar las valoraciones legales" (segunda etapa) (Determinación Judicial de la Pena - Patricia Ziffer P. y otros autores).
En el caso del marco penal del delito de asesinato, el legislador estableció como sanción una pena determinada o concreta; es decir, treinta años de presidio sin derecho a indulto, y lo efectuó en el marco constitucional pre citado, que resulta concordante con el art. 15.III de la propia constitución que señala: "El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, ..."