referidos a la correcta fundamentación de las resoluciones y al deber de responder a los
La razón porque este Tribunal invoca tal presupuesto legal, es porque coadyuva a demostrar que, el único beneficio que puede obtener un condenado por el delito de asesinato, cuya pena, como es sabido, es treinta años de presidio sin derecho a indulto, es el de la libertad condicional cuando haya cumplido mínimamente los veinte años iniciales de la condena que le fue impuesta; una razón más, que evidencia que la pena de quince años sin derecho a indulto impuesta por el Tribunal de Sentencia y confirmada por el Tribunal de apelación, resultan arbitrarias y sin una correcta interpretación y aplicación de los preceptos denunciados por el Ministerio Público y la querellante, al punto que, de la revisión del ordenamiento jurídico, se puede afirmar que no existe la pena de quince años de presidio sin derecho a indulto, fundamento que se suma a los razonamientos ya expuestos y que demuestra la vulneración de las normas supra referidas por parte del Tribunal de alzada, a tiempo de resolver los recursos de apelación restringida formulados por las recurrentes.
En lo que respecta a los demás razonamientos del Tribunal de apelación, que se resumen en la aplicación de atenuantes y agravantes, para justificar la pena de quince años impuesta al imputado, en base a todos los argumentos expuestos en la presente Resolución, corresponde señalar que en lo que respecta a penas fijas, determinadas o concretas, como en el caso del delito de Asesinato, no es posible aplicar las atenuantes generales previstas en el art. 40 del CP, que están concebidas para tipos penales cuya sanción o pena son indeterminadas; es decir, cuando establecen un mínimo y un máximo a ser aplicado.
Con dichos antecedentes, este Tribunal, efectuando una compulsa de los antecedentes anotados, advierte que el Tribunal de apelación emitió el Auto de Vista ahora impugnado, en desconocimiento del marco constitucional y normativo que ha sido desarrollado en la presente Resolución; así como en contradicción a la doctrina legal establecida en los Autos Supremos invocados como precedentes
referidos a la correcta fundamentación de las resoluciones y al deber de responder a los agravios expuestos en los recursos interpuestos por las partes con criterios jurídicos que sostengan la decisión, pues considerando la finalidad de la pena establecida en el art. 118 de la Ley fundamental, es obligación del juzgador al fijar la pena, de someterse a los lineamientos establecidos en el marco penal establecido para cada tipo penal, que en el caso del delito de asesinato, tiene por voluntad del legislador una sanción determinada o concreta de treinta años de presidio sin derecho a indulto, que no admite la aplicación de las atenuantes especiales y generales, incluidas en las previsiones de los arts. 39 y 40 del CP
En lo que respecta a los demás razonamientos del Tribunal de apelación, que se resumen en la aplicación de atenuantes y agravantes, para justificar la pena de quince años impuesta al imputado, en base a todos los argumentos expuestos en la presente Resolución, corresponde señalar que en lo que respecta a penas fijas, determinadas o concretas, como en el caso del delito de Asesinato, no es posible aplicar las atenuantes generales previstas en el art. 40 del CP, que están concebidas para tipos penales cuya sanción o pena son indeterminadas; es decir, cuando establecen un mínimo y un máximo a ser aplicado.
Con dichos antecedentes, este Tribunal, efectuando una compulsa de los antecedentes anotados, advierte que el Tribunal de apelación emitió el Auto de Vista ahora impugnado, en desconocimiento del marco constitucional y normativo que ha sido desarrollado en la presente Resolución; así como en contradicción a la doctrina legal establecida en los Autos Supremos invocados como precedentes
referidos a la correcta fundamentación de las resoluciones y al deber de responder a los agravios expuestos en los recursos interpuestos por las partes con criterios jurídicos que sostengan la decisión, pues considerando la finalidad de la pena establecida en el art. 118 de la Ley fundamental, es obligación del juzgador al fijar la pena, de someterse a los lineamientos establecidos en el marco penal establecido para cada tipo penal, que en el caso del delito de asesinato, tiene por voluntad del legislador una sanción determinada o concreta de treinta años de presidio sin derecho a indulto, que no admite la aplicación de las atenuantes especiales y generales, incluidas en las previsiones de los arts. 39 y 40 del CP
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado (fs
- De los recursos de casación y del Auto Supremo 077/2013-RA de 22 de marzo, se
- Con ese antecedente, argumenta que el Auto de Vista impugnado no absolvió los cuestionamientos de
- Refiere también, que la Sentencia no tomó en cuenta las circunstancias del hecho, la gravedad
- Como consecuencia de lo anterior, señala que existe falta de motivación del Auto de Vista
- En esa línea, sostiene que si el Tribunal de Sentencia, llegó a la conclusión que
- Con dichos antecedentes, denunció la concurrencia de defectos absolutos (art
- Con los argumentos supra consignados, ambas recurrentes solicitan se declaren fundados los recursos de casación
- Mediante Auto Supremo 077/2013-RA de 22 de marzo, este Tribunal declaró admisibles ambos recursos de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- b) De la prueba documental de cargo "Mp-PD-3" y la testigo Felicia Menchaca Castro, corroborada
- c) El Tribunal de Sentencia con la mención de la importancia del derecho a la
- d) Que nadie puede hacerse justicia por mano propia como ocurrió en el presente caso;
- e) El imputado, fue encontrado y aprehendido en flagrancia en el mismo lugar después de
- f) Se tiene acreditada la calidad de cónyuge del imputado en relación a la víctima,
- i) De acuerdo a los antecedentes y las testimoniales recibidas, se tiene que todo tuvo
- ii) También se tomó en cuenta para imponer la atenuante establecida en el art
- II.2. Apelación restringida y su Resolución
- Notificadas las partes con tal determinación, el imputado Ignacio Menchaca Arancibia, interpuso el recurso de
- Denunciaron errónea aplicación de los arts
- Que la valoración que se le asignó a la pericia psiquiátrica por parte del Tribunal
- El art
- Ambos recursos, merecieron el pronunciamiento del Auto de Vista de 63/2013 de 22 de febrero,
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, invocó el Auto Supremo 326/2012 de 12
- Auto Supremo 437 de 24 de agosto de 2007: "Que es una premisa consolidada que
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en
- Auto Supremo 141 de 22 de abril de 2006: "Que el Tribunal de Apelación debe
- Que los defectos absolutos no son susceptibles de convalidación, no así los defectos relativos los
- Auto Supremo 241 de 27 de junio de 2002: "Que la revisión de oficio a
- En cuanto a la aplicación del art
- Que, por lo expuesto se concluye la inexistencia de un fallo dictado conforme a Ley,
- De la revisión de la doctrina legal establecida en el presente Auto Supremo, se evidencia
- Auto Supremo 47 de 27 de enero de 2007: "Mientras el derecho a la tutela
- Así, el derecho al recurso judicial efectivo es una garantía de control de los decisorios,
- La representante del Ministerio Público invocó el Auto Supremo 453 de 17 de septiembre de
- III.2.1. Determinación de la pena
- La doctrina internacional con autores como Eugenio Raúl Zafaroni en su obra Manual de Derecho
- En el caso del marco penal del delito de asesinato, el legislador estableció como sanción
- Al respecto, relacionado al tema analizado y por la importancia del caso, corresponde acudir a
- Desglosado el mencionado precepto, se puede establecer que contiene por un lado las conversiones de
- Ahora bien, considerando la pena prevista para el delito de asesinato, se establece que este
- Con ese fundamento, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- Así, sintetizadas las denuncias traídas en casación, por la representante del Ministerio Público y la
- Efectuada esta precisión que delimita el ámbito de análisis por parte de este Tribunal, a
- En principio el Tribunal de alzada, con la inicial referencia a la naturaleza y requisitos
- Posteriormente, con la transcripción de los arts
- Además, haciendo una referencia a los fines que persigue la pena y la actividad que
- Resumidos como fueron los argumentos expuestos en el Auto de Vista ahora impugnado, corresponde a
- Al respecto, y por la importancia del caso, corresponde recordar que el art
- Para orientar mejor la presente Resolución, y para entender las razones que han motivado la
- Además, siempre en el marco de la Ley de Ejecución de Penas, corresponde señalar que
- referidos a la correcta fundamentación de las resoluciones y al deber de responder a los
- doctrina legal aplicable
- La extinta Corte Suprema de Justicia, como el Tribunal Supremo de Justicia, han sentado su
- Resulta innegable que, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sus Salas Penales, en ejercicio de
- Con ese antecedente, esta Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, considera necesaria superar
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
