Auto Supremo AS/0110/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0110/2013-RRC

Fecha: 22-Abr-2013

referidos a la correcta fundamentación de las resoluciones y al deber de responder a los

La razón porque este Tribunal invoca tal presupuesto legal, es porque coadyuva a demostrar que, el único beneficio que puede obtener un condenado por el delito de asesinato, cuya pena, como es sabido, es treinta años de presidio sin derecho a indulto, es el de la libertad condicional cuando haya cumplido mínimamente los veinte años iniciales de la condena que le fue impuesta; una razón más, que evidencia que la pena de quince años sin derecho a indulto impuesta por el Tribunal de Sentencia y confirmada por el Tribunal de apelación, resultan arbitrarias y sin una correcta interpretación y aplicación de los preceptos denunciados por el Ministerio Público y la querellante, al punto que, de la revisión del ordenamiento jurídico, se puede afirmar que no existe la pena de quince años de presidio sin derecho a indulto, fundamento que se suma a los razonamientos ya expuestos y que demuestra la vulneración de las normas supra referidas por parte del Tribunal de alzada, a tiempo de resolver los recursos de apelación restringida formulados por las recurrentes.
En lo que respecta a los demás razonamientos del Tribunal de apelación, que se resumen en la aplicación de atenuantes y agravantes, para justificar la pena de quince años impuesta al imputado, en base a todos los argumentos expuestos en la presente Resolución, corresponde señalar que en lo que respecta a penas fijas, determinadas o concretas, como en el caso del delito de Asesinato, no es posible aplicar las atenuantes generales previstas en el art. 40 del CP, que están concebidas para tipos penales cuya sanción o pena son indeterminadas; es decir, cuando establecen un mínimo y un máximo a ser aplicado.
Con dichos antecedentes, este Tribunal, efectuando una compulsa de los antecedentes anotados, advierte que el Tribunal de apelación emitió el Auto de Vista ahora impugnado, en desconocimiento del marco constitucional y normativo que ha sido desarrollado en la presente Resolución; así como en contradicción a la doctrina legal establecida en los Autos Supremos invocados como precedentes
referidos a la correcta fundamentación de las resoluciones y al deber de responder a los agravios expuestos en los recursos interpuestos por las partes con criterios jurídicos que sostengan la decisión, pues considerando la finalidad de la pena establecida en el art. 118 de la Ley fundamental, es obligación del juzgador al fijar la pena, de someterse a los lineamientos establecidos en el marco penal establecido para cada tipo penal, que en el caso del delito de asesinato, tiene por voluntad del legislador una sanción determinada o concreta de treinta años de presidio sin derecho a indulto, que no admite la aplicación de las atenuantes especiales y generales, incluidas en las previsiones de los arts. 39 y 40 del CP