Auto Supremo AS/0110/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0110/2013-RRC

Fecha: 22-Abr-2013

Al respecto, y por la importancia del caso, corresponde recordar que el art

Al respecto, y por la importancia del caso, corresponde recordar que el art. 39 inc. 1) del CP, y que sirvió de fundamento en la decisión del Tribunal de apelación, de manera muy clara estableció que la atenuante especial se aplicará "... en los casos en que este Código disponga expresamente", precepto legal introducido por el legislador que delimita las situaciones a las que puede ser aplicado, y en lo que respecta al caso analizado, conforme se desglosó en el acápite anterior, no podía ser aplicado por el Tribunal de Sentencia ni por el Tribunal de apelación, al tipo penal de asesinato establecido en el art. 252 del CP que señala que, el autor de este delito, "Será sancionado con la pena de treinta años de presidio, sin derecho a indulto ...", precisamente porque este tipo penal no contiene una disposición expresa que permita su aplicación al mismo, pues así lo definió el legislador, en función a las valoraciones sociales respecto de este tipo penal en particular, cuya consecuencia, resulta en la afectación del más sagrado de los derechos, "el derecho a la vida que tiene todo ser humano", tal es así que, no sólo determinó sancionar con la pena más grave establecida en el ordenamiento jurídico, sino que además, introdujo con la imperatividad del caso, la previsión legal que señala: "sin derecho a indulto", razonamiento que desdice el escaso argumento con que se aplicó al caso la previsión de art. 39 inc. 1) del CP; por ello, en principio, es posible afirmar que, la Sentencia como el Auto de Vista que confirmó la misma, no son consecuentes con las normas mencionadas, ni con el razonamiento ahora expresado