Que, el Auto de Vista recurrido, refirió que al judicializarse la prueba A-2, el procesado
CONSIDERANDO II: Que, a través del Recurso de Casación cursante de fs. 523 a 535 vta. El procesado Luís Fernando Parra Quiroga, impugna la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 28 de noviembre de 2008 cursante de fs. 517 a 519 vta., refiriendo que:
La prueba A-1, fue ofrecida como "fotocopia del proceso penal seguido por Edwin Kukoc del Carpio contra el recurrente, expedido por el Juzgado Penal Liquidador", sin hacer mención de cuantas fojas compone la prueba, y que de la misma manera en la Sentencia y Acta de Registro de Audiencia de Juicio Oral, no se consigna la relación y detalle de fs. 22; refiere además que las pruebas deben ser detalladas de manera precisa con la mención de piezas procesales en cumplimiento de los arts. 341 num. 5) y 290 num. 5) del Código de Procedimiento Penal, para evitar ingresar prueba contaminada o no ofrecida; que al admitir esta prueba se restringió su derecho a la defensa, seguridad jurídica y debido proceso, incurriendo en el defecto absoluto previsto por el art. 163 num. 3) del Código de Procedimiento Penal, 7 in. a) de la Constitución Política del Estado. Refiere que lo que pretende es que en el memorial de ofrecimiento de prueba y en el acta de registro de juicio conste el detalle de los elementos de prueba que compone la signada como A-1: Invoca como precedente contradictorio el A.S. Nº 562/2004 y hace una transcripción textual de una parte del precedente.
Que, el Auto de Vista recurrido, refirió que al judicializarse la prueba A-2, el procesado no hizo reserva de recurrir y que no constituye defecto absoluto por lo que no pudo entrar a considerar el fondo; Que, en dicha prueba se omitió señalar de cuantas fojas compone esa prueba y la descripción, ya que entre esa prueba entre otras se encuentra la Sentencia de un proceso civil ordinario seguido por Gregoria Antia mediante su apoderado Walter Orellana contra Jorge Morales Guillen y un informe pericial grafotécnico, prueba que fue la base de la Sentencia para condenarlo, no cumple con lo dispuesto por los arts. 204 al 215 del Código de Procedimiento Penal y que restringe su derecho a la defensa y garantía del debido proceso y seguridad jurídica, incurriendo en lo previsto por el art. 169 num. 3) y 7 inc. a) de la Constitución Política del Estado: Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 368 de 17 de septiembre de 2005 y 373 de 6 de septiembre de 2006. Señala que pretende que en el memorial de ofrecimiento de prueba y Acta de Registro de audiencia de Juicio Oral, conste el detalle de los elementos de la prueba A-2 y se respete lo dispuesto por el art. 204 al 215 del Código de Procedimiento Penal
- Que, las declaraciones del procesado y su esposa Mabel Bordín de Parra y la prueba
- Que, las declaraciones testificales referidas en el primer punto, probaron la presentación del poder Nº
- Que, del análisis de esas pruebas el Tribunal refirió que el procesado había conocido al
- Que, el Cap
- Que, el Testimonio de Poder Nº 177/96, la prueba A-1 y D-9, establecen que el
- La prueba A-2 consistente en fotocopias legalizadas del proceso civil ordinario iniciado por Gregoria Andia
- Que, la prueba A-8 consistente en una Certificación emitida por la Dirección de Identificación Personal,
- La prueba A-10 consistente en una certificación, informe, fotocopia legalizada de protocolo y fotocopia de
- Que, todas esas pruebas llevaron al Tribunal de Sentencia a la convicción de que el
- Que, la Sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de Sentencia Nº 4 del Distrito Judicial
- Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba,
- Que, el recurrente no hizo reserva del derecho de recurrir con respecto a la judicialización
- Que la prueba A-7, fue ofrecida como "fotocopias legalizadas del proceso de nulidad de documentos
- Respecto a los punto 2, 3 y 4 del Recurso de Apelación Restringida, con respecto
- Que, respecto a la vulneración del art
- Que, el Auto de Vista recurrido, refirió que al judicializarse la prueba A-2, el procesado
- Que, la prueba A-7, fue ofrecida por el Ministerio Público el 27 de julio de
- Que, la prueba A-9, consistente en certificación emitida por la dirección de Registro Civil de
- Que, el Tribunal recurrido, aglutinó en un solo párrafo los fundamentos de derecho de los
- Que, la Sentencia refiere en su 1ra conclusión que el procesado compareció ante la Notaría
- Que, el Auto de Vista hizo una descripción resumida de los motivos de su Apelación
- Que, el Tribunal recurrido bajo el argumento de que el procesado no hizo reserva de
- que, el Acta de juicio oral no consigna la hora y resumen del desarrollo de
- CONSIDERANDO III: Que, desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, que el medio de impugnación
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- En cuanto al cumplimiento del parágrafo segundo del art
- Por lo que este Tribunal, toda vez que el recurrente no cumplió con la carga
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del Art
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