Auto Supremo AS/0110/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0110/2013

Fecha: 24-Abr-2013

Que, el Auto de Vista recurrido, refirió que al judicializarse la prueba A-2, el procesado


CONSIDERANDO II: Que, a través del Recurso de Casación cursante de fs. 523 a 535 vta. El procesado Luís Fernando Parra Quiroga, impugna la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 28 de noviembre de 2008 cursante de fs. 517 a 519 vta., refiriendo que:

La prueba A-1, fue ofrecida como "fotocopia del proceso penal seguido por Edwin Kukoc del Carpio contra el recurrente, expedido por el Juzgado Penal Liquidador", sin hacer mención de cuantas fojas compone la prueba, y que de la misma manera en la Sentencia y Acta de Registro de Audiencia de Juicio Oral, no se consigna la relación y detalle de fs. 22; refiere además que las pruebas deben ser detalladas de manera precisa con la mención de piezas procesales en cumplimiento de los arts. 341 num. 5) y 290 num. 5) del Código de Procedimiento Penal, para evitar ingresar prueba contaminada o no ofrecida; que al admitir esta prueba se restringió su derecho a la defensa, seguridad jurídica y debido proceso, incurriendo en el defecto absoluto previsto por el art. 163 num. 3) del Código de Procedimiento Penal, 7 in. a) de la Constitución Política del Estado. Refiere que lo que pretende es que en el memorial de ofrecimiento de prueba y en el acta de registro de juicio conste el detalle de los elementos de prueba que compone la signada como A-1: Invoca como precedente contradictorio el A.S. Nº 562/2004 y hace una transcripción textual de una parte del precedente.

Que, el Auto de Vista recurrido, refirió que al judicializarse la prueba A-2, el procesado no hizo reserva de recurrir y que no constituye defecto absoluto por lo que no pudo entrar a considerar el fondo; Que, en dicha prueba se omitió señalar de cuantas fojas compone esa prueba y la descripción, ya que entre esa prueba entre otras se encuentra la Sentencia de un proceso civil ordinario seguido por Gregoria Antia mediante su apoderado Walter Orellana contra Jorge Morales Guillen y un informe pericial grafotécnico, prueba que fue la base de la Sentencia para condenarlo, no cumple con lo dispuesto por los arts. 204 al 215 del Código de Procedimiento Penal y que restringe su derecho a la defensa y garantía del debido proceso y seguridad jurídica, incurriendo en lo previsto por el art. 169 num. 3) y 7 inc. a) de la Constitución Política del Estado: Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 368 de 17 de septiembre de 2005 y 373 de 6 de septiembre de 2006. Señala que pretende que en el memorial de ofrecimiento de prueba y Acta de Registro de audiencia de Juicio Oral, conste el detalle de los elementos de la prueba A-2 y se respete lo dispuesto por el art. 204 al 215 del Código de Procedimiento Penal