Que, las declaraciones del procesado y su esposa Mabel Bordín de Parra y la prueba
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº: 110/2013
Fecha:Sucre, 24 de abril de 2013
Distrito: Cochabamba
Expediente: 5/09
Partes: Ministerio Público y Edwin Ramiro Kukoc del Carpio contra Luís Fernando Parra Quiroga
Delitos: Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado (art. 199 y 203 del Código Penal)
Recurso: Casación
__________________________________________________________________
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Luís Fernando Parra Quiroga, cursante de fs. 523 a 535 vta., impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 28 de noviembre de 2008 de fs. 517 a 519 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Edwin Ramiro Kukoc del Carpio contra Luís Fernando Parra Quiroga, por la comisión de los tipos penales de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal, los antecedentes del caso; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 4 del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante resolución Nº 32/2006 que cursa de fs. 371 a 378 vta., falla declarando al procesado Luís Fernando Parra Quiroga AUTOR y CULPABLE de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal, imponiéndole pena privativa de libertad de 6 años de reclusión a cumplir en la penitenciaria de el "Abra" de la ciudad de Cochabamba, con costas a favor del Estado y acusador particular, averiguables en ejecución de Sentencia.
La Sentencia pronunciada tuvo como presupuestos fácticos probados, los siguientes:
Que, las declaraciones del procesado y su esposa Mabel Bordín de Parra y la prueba A-1, probaron la existencia del proceso penal seguido por Edwin Kukoc del Carpio contra el procesado, por el delito de Giro de Cheque en Descubierto
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº: 110/2013
Fecha:Sucre, 24 de abril de 2013
Distrito: Cochabamba
Expediente: 5/09
Partes: Ministerio Público y Edwin Ramiro Kukoc del Carpio contra Luís Fernando Parra Quiroga
Delitos: Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado (art. 199 y 203 del Código Penal)
Recurso: Casación
__________________________________________________________________
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Luís Fernando Parra Quiroga, cursante de fs. 523 a 535 vta., impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 28 de noviembre de 2008 de fs. 517 a 519 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Edwin Ramiro Kukoc del Carpio contra Luís Fernando Parra Quiroga, por la comisión de los tipos penales de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal, los antecedentes del caso; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 4 del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante resolución Nº 32/2006 que cursa de fs. 371 a 378 vta., falla declarando al procesado Luís Fernando Parra Quiroga AUTOR y CULPABLE de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal, imponiéndole pena privativa de libertad de 6 años de reclusión a cumplir en la penitenciaria de el "Abra" de la ciudad de Cochabamba, con costas a favor del Estado y acusador particular, averiguables en ejecución de Sentencia.
La Sentencia pronunciada tuvo como presupuestos fácticos probados, los siguientes:
Que, las declaraciones del procesado y su esposa Mabel Bordín de Parra y la prueba A-1, probaron la existencia del proceso penal seguido por Edwin Kukoc del Carpio contra el procesado, por el delito de Giro de Cheque en Descubierto
- Que, las declaraciones del procesado y su esposa Mabel Bordín de Parra y la prueba
- Que, las declaraciones testificales referidas en el primer punto, probaron la presentación del poder Nº
- Que, del análisis de esas pruebas el Tribunal refirió que el procesado había conocido al
- Que, el Cap
- Que, el Testimonio de Poder Nº 177/96, la prueba A-1 y D-9, establecen que el
- La prueba A-2 consistente en fotocopias legalizadas del proceso civil ordinario iniciado por Gregoria Andia
- Que, la prueba A-8 consistente en una Certificación emitida por la Dirección de Identificación Personal,
- La prueba A-10 consistente en una certificación, informe, fotocopia legalizada de protocolo y fotocopia de
- Que, todas esas pruebas llevaron al Tribunal de Sentencia a la convicción de que el
- Que, la Sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de Sentencia Nº 4 del Distrito Judicial
- Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba,
- Que, el recurrente no hizo reserva del derecho de recurrir con respecto a la judicialización
- Que la prueba A-7, fue ofrecida como "fotocopias legalizadas del proceso de nulidad de documentos
- Respecto a los punto 2, 3 y 4 del Recurso de Apelación Restringida, con respecto
- Que, respecto a la vulneración del art
- Que, el Auto de Vista recurrido, refirió que al judicializarse la prueba A-2, el procesado
- Que, la prueba A-7, fue ofrecida por el Ministerio Público el 27 de julio de
- Que, la prueba A-9, consistente en certificación emitida por la dirección de Registro Civil de
- Que, el Tribunal recurrido, aglutinó en un solo párrafo los fundamentos de derecho de los
- Que, la Sentencia refiere en su 1ra conclusión que el procesado compareció ante la Notaría
- Que, el Auto de Vista hizo una descripción resumida de los motivos de su Apelación
- Que, el Tribunal recurrido bajo el argumento de que el procesado no hizo reserva de
- que, el Acta de juicio oral no consigna la hora y resumen del desarrollo de
- CONSIDERANDO III: Que, desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, que el medio de impugnación
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- En cuanto al cumplimiento del parágrafo segundo del art
- Por lo que este Tribunal, toda vez que el recurrente no cumplió con la carga
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del Art
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