Auto Supremo AS/0110/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0110/2013

Fecha: 24-Abr-2013

Que, el recurrente no hizo reserva del derecho de recurrir con respecto a la judicialización


Que, el recurrente no hizo reserva del derecho de recurrir con respecto a la judicialización de la prueba literal A-2 consistente en un proceso civil ordinario iniciado por Gregoria Andía Arnez, por intermedio de su apoderado Walter Orellana Rioja contra Jorge Morales Guillen en el Juzgado Primero de Partido en lo Civil, haciéndolo directamente en su Recurso de Apelación Restringida. Menciona que sobre los defectos de procedimiento necesariamente se debe cumplir el requisito de que el imputado en el momento que se este realizando el defecto debe reclamar o en su caso reservar el derecho de recurrir, lo que no sucedió; por lo que al no constituir un defecto absoluto lo señalado por el recurrente, el Tribunal de alzada no pudo ingresar al fondo de lo señalado