Auto Supremo AS/0110/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0110/2013

Fecha: 24-Abr-2013

Que, la Sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de Sentencia Nº 4 del Distrito Judicial


Que, la Sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de Sentencia Nº 4 del Distrito Judicial de Cochabamba, fue objeto de impugnación por parte del procesado Luís Fernando Parra Quiroga, a través del Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 477 a 483, bajo los siguientes argumentos: 1) Que, las pruebas A-1 y A-2, fueron ofrecidas por el Ministerio Público mencionándolas de manera genérica sin el detalle de cuantas fs. componen y que a momento de la codificación se presentaron en fs. 22 y 28 respectivamente; que en este ofrecimiento de pruebas el Fiscal no observó lo dispuesto por los arts. 341 num. 5) y 290 num. 5) del Código de Procedimiento Penal. Que, la observación realizada en su Recurso de Apelación Restringida sobre la prueba A-2 (fotocopias legalizadas del proceso civil ordinario iniciado por Gregoria Andia Arnez mediante su apoderado Walter Orellana Rioja contra Jorge Morales Guillen, por nulidad de documento privado de compra y venta de un inmueble), fue rechazada bajo el argumento de que no hizo reserva de recurrir, sin observar que dentro de la misma existe un informe pericial grafotécnico que no puede ser judicializado porque no cumple con lo estipulado por los arts. 204 al 215 del Código de Procedimiento Penal: 2) Que, la prueba A-7, ofrecida como fotocopia legalizada del proceso penal seguido por Edwin Kukoc del Carpio contra Luís Fernando Parra Quiroga, fue de igual manera ofrecida sin el detalle de las fs. y el momento de la codificación se la presento a fs. 74; ésta prueba según refiere fue ofrecida el 27 de julio de 2006 cuando recién fue obtenido por el imputado en fecha 20 de octubre de 2006: 3) Que, la prueba A-9, consistente en una certificación emitida por la Dirección de Registro Civil de la Corte Departamental Electoral de Cochabamba, fue obtenida el 20 de octubre de 2004, sin requerimiento fiscal conforme el art. 297 y 306 del Código de Procedimiento Penal: 4) Que, la Sentencia se basó en defectuosa valoración de la prueba, al señalar en su conclusión primera que el imputado habría comparecido a la Notaría para hacer insertar datos falsos en el Poder Nº 177/96, sin que exista prueba alguna que respalde la conclusión del Tribunal de Sentencia y menos la existencia de prueba pericial que determine que falsifico firma alguna: 5) Que, su declaración y el de su esposa fueron tergiversadas por el Tribunal al indicar que el Cap. Morales le ayudo a obtener licencia de conducir para su hija cuando tenía 9 años, cuando el nunca señalo fechas a más de manifestar que alguna vez dicho Cap. Le ayudo a sacar Licencia para una de sus hijas. 6) Que, la Sentencia sustituye la fundamentación con las actuaciones de las partes del proceso, violando el art. 124 del Código de Procedimiento Penal, al anular la relación detallada de todas las pruebas y sin mencionar el valor probatorio que da a cada una de esas, hace mención a la S.C. 1669/2004 de 14 de octubre: 7) Que, se violó el art. 371 num. 3) del Código de Procedimiento Penal porque el día 28 de octubre de 2006 se inició el juicio sin la presencia del secretario abogado, quien fue reemplazado por una amanuense, sin observar el art. 52 y 56 del Código de Procedimiento Penal y 203 de la Ley de Organización Judicial: 9) Que, se violó el art. 371 num. 1) del Código de Procedimiento Penal, al no consignar la hora en el acta de registro del juicio; que por otro lado no tiene el resumen del desarrollo de la audiencia con indicación de los documentos leídos y de otros elementos probatorios con mención a la conclusión de las partes, como cuando el Ministerio Público judicializo las pruebas A-1 y A-2 se las indicó de manera general; que no refiere porque se desvirtúa algunas pruebas. Por lo que pide anular la Sentencia condenatoria