Que, la Sentencia refiere en su 1ra conclusión que el procesado compareció ante la Notaría
Que, la Sentencia refiere en su 1ra conclusión que el procesado compareció ante la Notaría para hacer insertar datos falsos en el Poder Nº 177/96, sin que exista ninguna prueba que respalde ésta conclusión y menos prueba pericial que determine que su persona habría falsificado firma alguna, constituyendo defecto absoluto al amparo del art. 169 num. 3) del Código de Procedimiento Penal; que, de la declaración del procesado y su esposa se concluye que conocieron al Cap. Jorge Morales Guillen y que en alguna oportunidad le pidieron colaboración para sacar licencia de conducir para sus hijos y que el tribunal tergiverso esa declaración para referir que dicho Capitán le ayudo a sacar licencia de conducir cuando tenia 9 años, sin que el procesado refiera fecha alguna
- Que, las declaraciones del procesado y su esposa Mabel Bordín de Parra y la prueba
- Que, las declaraciones testificales referidas en el primer punto, probaron la presentación del poder Nº
- Que, del análisis de esas pruebas el Tribunal refirió que el procesado había conocido al
- Que, el Cap
- Que, el Testimonio de Poder Nº 177/96, la prueba A-1 y D-9, establecen que el
- La prueba A-2 consistente en fotocopias legalizadas del proceso civil ordinario iniciado por Gregoria Andia
- Que, la prueba A-8 consistente en una Certificación emitida por la Dirección de Identificación Personal,
- La prueba A-10 consistente en una certificación, informe, fotocopia legalizada de protocolo y fotocopia de
- Que, todas esas pruebas llevaron al Tribunal de Sentencia a la convicción de que el
- Que, la Sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de Sentencia Nº 4 del Distrito Judicial
- Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba,
- Que, el recurrente no hizo reserva del derecho de recurrir con respecto a la judicialización
- Que la prueba A-7, fue ofrecida como "fotocopias legalizadas del proceso de nulidad de documentos
- Respecto a los punto 2, 3 y 4 del Recurso de Apelación Restringida, con respecto
- Que, respecto a la vulneración del art
- Que, el Auto de Vista recurrido, refirió que al judicializarse la prueba A-2, el procesado
- Que, la prueba A-7, fue ofrecida por el Ministerio Público el 27 de julio de
- Que, la prueba A-9, consistente en certificación emitida por la dirección de Registro Civil de
- Que, el Tribunal recurrido, aglutinó en un solo párrafo los fundamentos de derecho de los
- Que, la Sentencia refiere en su 1ra conclusión que el procesado compareció ante la Notaría
- Que, el Auto de Vista hizo una descripción resumida de los motivos de su Apelación
- Que, el Tribunal recurrido bajo el argumento de que el procesado no hizo reserva de
- que, el Acta de juicio oral no consigna la hora y resumen del desarrollo de
- CONSIDERANDO III: Que, desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, que el medio de impugnación
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- En cuanto al cumplimiento del parágrafo segundo del art
- Por lo que este Tribunal, toda vez que el recurrente no cumplió con la carga
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del Art
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