Auto Supremo AS/0110/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0110/2013

Fecha: 24-Abr-2013

Respecto a los punto 2, 3 y 4 del Recurso de Apelación Restringida, con respecto


Que, la prueba A-9 consistente en una certificación emitida por Javier Ledezma Velasco en su condición de Director de Registro Civil dependiente de la Corte Departamental Electoral de Cochabamba, en fecha 20 de octubre de 2004 y en cumplimiento a un requerimiento de 11 de octubre de 2004, por lo que concluyó que fue obtenida de forma lícita y legal; motivo por el que fue aceptada su incorporación en juicio.

Respecto a los punto 2, 3 y 4 del Recurso de Apelación Restringida, con respecto a la valoración de la prueba; el Tribunal de Alzada establece que la sentencia pronunciada por el Tribunal de Sentencia Nº 4 de la Capital, cumple con lo dispuesto por los arts. 171, 173 y 359 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto a momento de pronunciar la Sentencia en el punto III 2. hizo mención de las pruebas literales y testificales tanto de cargo como de descargo, además de asignar el valor correspondiente a los elementos de prueba incorporados legalmente a juicio, en aplicación propia de las reglas de la sana critica, en cuya actividad no advirtió acciones u omisiones, que permita establecer que hubo una defectuosa valoración de la prueba o prueba ilícita y prohibida incorporada a juicio, que comprometa la forma de los actos procesales, valoración probatoria que permitió a los juzgadores lograr el convencimiento acerca de la verdad de los acontecimientos, conductas, además de determinar la cuestión fáctica del problema; y que la sentencia tiene unidad lógica en su redacción, siendo la misma consistente, al concluir de manera secuencial y lógica sobre la responsabilidad del imputado Luís Fernando Parra Quiroga, en los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts.199 y 203 del Código Penal