Respecto a los punto 2, 3 y 4 del Recurso de Apelación Restringida, con respecto
Que, la prueba A-9 consistente en una certificación emitida por Javier Ledezma Velasco en su condición de Director de Registro Civil dependiente de la Corte Departamental Electoral de Cochabamba, en fecha 20 de octubre de 2004 y en cumplimiento a un requerimiento de 11 de octubre de 2004, por lo que concluyó que fue obtenida de forma lícita y legal; motivo por el que fue aceptada su incorporación en juicio.
Respecto a los punto 2, 3 y 4 del Recurso de Apelación Restringida, con respecto a la valoración de la prueba; el Tribunal de Alzada establece que la sentencia pronunciada por el Tribunal de Sentencia Nº 4 de la Capital, cumple con lo dispuesto por los arts. 171, 173 y 359 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto a momento de pronunciar la Sentencia en el punto III 2. hizo mención de las pruebas literales y testificales tanto de cargo como de descargo, además de asignar el valor correspondiente a los elementos de prueba incorporados legalmente a juicio, en aplicación propia de las reglas de la sana critica, en cuya actividad no advirtió acciones u omisiones, que permita establecer que hubo una defectuosa valoración de la prueba o prueba ilícita y prohibida incorporada a juicio, que comprometa la forma de los actos procesales, valoración probatoria que permitió a los juzgadores lograr el convencimiento acerca de la verdad de los acontecimientos, conductas, además de determinar la cuestión fáctica del problema; y que la sentencia tiene unidad lógica en su redacción, siendo la misma consistente, al concluir de manera secuencial y lógica sobre la responsabilidad del imputado Luís Fernando Parra Quiroga, en los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts.199 y 203 del Código Penal
- Que, las declaraciones del procesado y su esposa Mabel Bordín de Parra y la prueba
- Que, las declaraciones testificales referidas en el primer punto, probaron la presentación del poder Nº
- Que, del análisis de esas pruebas el Tribunal refirió que el procesado había conocido al
- Que, el Cap
- Que, el Testimonio de Poder Nº 177/96, la prueba A-1 y D-9, establecen que el
- La prueba A-2 consistente en fotocopias legalizadas del proceso civil ordinario iniciado por Gregoria Andia
- Que, la prueba A-8 consistente en una Certificación emitida por la Dirección de Identificación Personal,
- La prueba A-10 consistente en una certificación, informe, fotocopia legalizada de protocolo y fotocopia de
- Que, todas esas pruebas llevaron al Tribunal de Sentencia a la convicción de que el
- Que, la Sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de Sentencia Nº 4 del Distrito Judicial
- Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba,
- Que, el recurrente no hizo reserva del derecho de recurrir con respecto a la judicialización
- Que la prueba A-7, fue ofrecida como "fotocopias legalizadas del proceso de nulidad de documentos
- Respecto a los punto 2, 3 y 4 del Recurso de Apelación Restringida, con respecto
- Que, respecto a la vulneración del art
- Que, el Auto de Vista recurrido, refirió que al judicializarse la prueba A-2, el procesado
- Que, la prueba A-7, fue ofrecida por el Ministerio Público el 27 de julio de
- Que, la prueba A-9, consistente en certificación emitida por la dirección de Registro Civil de
- Que, el Tribunal recurrido, aglutinó en un solo párrafo los fundamentos de derecho de los
- Que, la Sentencia refiere en su 1ra conclusión que el procesado compareció ante la Notaría
- Que, el Auto de Vista hizo una descripción resumida de los motivos de su Apelación
- Que, el Tribunal recurrido bajo el argumento de que el procesado no hizo reserva de
- que, el Acta de juicio oral no consigna la hora y resumen del desarrollo de
- CONSIDERANDO III: Que, desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, que el medio de impugnación
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- En cuanto al cumplimiento del parágrafo segundo del art
- Por lo que este Tribunal, toda vez que el recurrente no cumplió con la carga
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del Art
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