Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba,
Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 28 de noviembre de 2008, que cursa de fs. 517 a 519 vta., declaró improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por el procesado Luís Fernando Parra Quiroga, bajo los siguientes fundamentos:
Que, la prueba A-1, fue ofrecida como "fotocopias legalizadas del proceso penal seguido por Edwin Kukoc del Carpio en contra de Luís Fernando Parra Quiroga, expedidas por el Juzgado de Partido Penal Liquidador"; detalle suficiente que permite a las partes identificar cual es la esencia de la prueba que se ofrece y la composición de esta; hace referencia a la definición de expediente del Diccionario de ciencias Jurídicas, sociales y Políticas de Osorio, para concluir que es indiferente cuantas hojas se presente, sino que las mismas sean parte del proceso penal ofrecido, que componen un solo ente. Además consideró que el propio imputado del presente caso, también es parte en el proceso ofrecido, en fotocopias legalizadas legalizadas, la cual fue obtenida de forma lícita
- Que, las declaraciones del procesado y su esposa Mabel Bordín de Parra y la prueba
- Que, las declaraciones testificales referidas en el primer punto, probaron la presentación del poder Nº
- Que, del análisis de esas pruebas el Tribunal refirió que el procesado había conocido al
- Que, el Cap
- Que, el Testimonio de Poder Nº 177/96, la prueba A-1 y D-9, establecen que el
- La prueba A-2 consistente en fotocopias legalizadas del proceso civil ordinario iniciado por Gregoria Andia
- Que, la prueba A-8 consistente en una Certificación emitida por la Dirección de Identificación Personal,
- La prueba A-10 consistente en una certificación, informe, fotocopia legalizada de protocolo y fotocopia de
- Que, todas esas pruebas llevaron al Tribunal de Sentencia a la convicción de que el
- Que, la Sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de Sentencia Nº 4 del Distrito Judicial
- Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba,
- Que, el recurrente no hizo reserva del derecho de recurrir con respecto a la judicialización
- Que la prueba A-7, fue ofrecida como "fotocopias legalizadas del proceso de nulidad de documentos
- Respecto a los punto 2, 3 y 4 del Recurso de Apelación Restringida, con respecto
- Que, respecto a la vulneración del art
- Que, el Auto de Vista recurrido, refirió que al judicializarse la prueba A-2, el procesado
- Que, la prueba A-7, fue ofrecida por el Ministerio Público el 27 de julio de
- Que, la prueba A-9, consistente en certificación emitida por la dirección de Registro Civil de
- Que, el Tribunal recurrido, aglutinó en un solo párrafo los fundamentos de derecho de los
- Que, la Sentencia refiere en su 1ra conclusión que el procesado compareció ante la Notaría
- Que, el Auto de Vista hizo una descripción resumida de los motivos de su Apelación
- Que, el Tribunal recurrido bajo el argumento de que el procesado no hizo reserva de
- que, el Acta de juicio oral no consigna la hora y resumen del desarrollo de
- CONSIDERANDO III: Que, desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, que el medio de impugnación
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- En cuanto al cumplimiento del parágrafo segundo del art
- Por lo que este Tribunal, toda vez que el recurrente no cumplió con la carga
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del Art
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