Auto Supremo AS/0110/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0110/2013

Fecha: 24-Abr-2013

Que, el Tribunal recurrido bajo el argumento de que el procesado no hizo reserva de


Que, el Tribunal recurrido bajo el argumento de que el procesado no hizo reserva de recurrir olvidando que la no participación de la secretaria en el primer día de la audiencia de juicio oral, es un defecto absoluto conforme al art. 163 num. 3) de la Ley 1970, rechazó esta observación sin considerar que en la vulneración de los derechos y garantías constitucionales no es necesario hacer reserva de recurrir: Que, se violó el art. 371 num. 8) del Código de Procedimiento Penal y aparece la firma de la secretaria sin que ésta haya participado ese día, sin observar los arts. 52 y 56 de la misma norma legal adjetiva y el art. 203 de la Ley de Organización Judicial