Auto Supremo AS/0113/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0113/2013-RA

Fecha: 22-Abr-2013

Asimismo, señala que la Sentencia de grado contendría los defectos previstos en los incs

Asimismo, señala que la Sentencia de grado contendría los defectos previstos en los incs. 1), 6) y 11) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al haberse inobservado y aplicado erróneamente la ley sustantiva, en razón de que para considerar la existencia del delito de Abuso Deshonesto el Tribunal de Sentencia señala erróneamente que la víctima no cuenta con un certificado médico forense. Continúa, este punto manifestando que el Tribunal de Sentencia incurrió en defectuosa valoración de la prueba al concluir que los testigos no precisan cómo, dónde y cuándo habría ocurrido el hecho, por lo que -arguye- el Tribunal de alzada hubiera cometido una incorrecta valoración de los antecedentes del proceso