En consecuencia, la presentación extemporánea del recurso, hace que este Tribunal no tenga abierta su
IV.III. Recurso de casación interpuesto por la Defensoría de la Niñez y
Adolescencia
En el presente caso, del análisis de los actuados procesales, se evidencia que el jueves 14 de marzo de 2013, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, fue notificada con el Auto de Vista impugnado, por lo que considerando las disposiciones contenidas en el art. 130 del CPP, con relación al art. 123.I de la LOJ que precisa cuáles son los días hábiles, el término de cinco días previsto por el art. 417 del CPP, para la interposición del recurso de casación, empezó a computarse a partir del viernes 15 del mismo mes y año, venciendo el plazo a las 24 horas del jueves 21 de marzo de 2013; empero, la recurrente interpuso el recurso sometido a análisis el viernes 22 de marzo de 2013, conforme se verifica del registro a fs. 1235 vta. de obrados, por lo que se concluye que el recurso fue interpuesto fuera del plazo previsto por la norma procesal penal. Debe dejarse constancia que del contenido y petición del recurso sujeto a análisis, se tiene que la entidad pública formuló directamente su recurso de casación, pese a la suma destacada en el memorial de fs. 1234 a 1235.
En consecuencia, la presentación extemporánea del recurso, hace que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el mismo, en cuyo mérito el recurso deviene en inadmisible
Adolescencia
En el presente caso, del análisis de los actuados procesales, se evidencia que el jueves 14 de marzo de 2013, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, fue notificada con el Auto de Vista impugnado, por lo que considerando las disposiciones contenidas en el art. 130 del CPP, con relación al art. 123.I de la LOJ que precisa cuáles son los días hábiles, el término de cinco días previsto por el art. 417 del CPP, para la interposición del recurso de casación, empezó a computarse a partir del viernes 15 del mismo mes y año, venciendo el plazo a las 24 horas del jueves 21 de marzo de 2013; empero, la recurrente interpuso el recurso sometido a análisis el viernes 22 de marzo de 2013, conforme se verifica del registro a fs. 1235 vta. de obrados, por lo que se concluye que el recurso fue interpuesto fuera del plazo previsto por la norma procesal penal. Debe dejarse constancia que del contenido y petición del recurso sujeto a análisis, se tiene que la entidad pública formuló directamente su recurso de casación, pese a la suma destacada en el memorial de fs. 1234 a 1235.
En consecuencia, la presentación extemporánea del recurso, hace que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el mismo, en cuyo mérito el recurso deviene en inadmisible
- Los recursos de casación interpuestos por el representante del Ministerio Público (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1. Recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público
- Del memorial de fs. 1223 a 1224, se extrae
- Asimismo, señala que la Sentencia de grado contendría los defectos previstos en los incs
- Concluye, invocando como precedentes contradictorios a las Sentencias Constitucionales (SSCC) "1401/2003-R", "0546/2004" y "1008/2005"
- II.2. Recurso de casación interpuesto por Karina Verónica Vera Peñaranda
- Del memorial que cursa de fs. 1230 a 1232 vta., se tiene
- En un segundo motivo, la recurrente aduce que la Sentencia fue insuficiente, así de contener
- II.3. Recurso de casación interpuesto por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- Del memorial de fs. 1234 a 1235, se desprende
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Público
- El representante del Ministerio Público fue notificado con la Resolución impugnada el 14 de marzo
- En cuanto al requisito de fondo para la admisión del recurso pretendido, el recurrente se
- La recurrente fue notificada con la Resolución impugnada el 15 de marzo de 2013 y
- Con relación al recurso intentado por la recurrente, se advierte que si bien no invoca
- De tal cuenta, la recurrente identifica y fundamenta -aun escuetamente- un hecho procesal en específico,
- En consecuencia, la presentación extemporánea del recurso, hace que este Tribunal no tenga abierta su
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
