Auto Supremo AS/0113/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0113/2013-RA

Fecha: 22-Abr-2013

En consecuencia, la presentación extemporánea del recurso, hace que este Tribunal no tenga abierta su

IV.III. Recurso de casación interpuesto por la Defensoría de la Niñez y
Adolescencia
En el presente caso, del análisis de los actuados procesales, se evidencia que el jueves 14 de marzo de 2013, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, fue notificada con el Auto de Vista impugnado, por lo que considerando las disposiciones contenidas en el art. 130 del CPP, con relación al art. 123.I de la LOJ que precisa cuáles son los días hábiles, el término de cinco días previsto por el art. 417 del CPP, para la interposición del recurso de casación, empezó a computarse a partir del viernes 15 del mismo mes y año, venciendo el plazo a las 24 horas del jueves 21 de marzo de 2013; empero, la recurrente interpuso el recurso sometido a análisis el viernes 22 de marzo de 2013, conforme se verifica del registro a fs. 1235 vta. de obrados, por lo que se concluye que el recurso fue interpuesto fuera del plazo previsto por la norma procesal penal. Debe dejarse constancia que del contenido y petición del recurso sujeto a análisis, se tiene que la entidad pública formuló directamente su recurso de casación, pese a la suma destacada en el memorial de fs. 1234 a 1235.

En consecuencia, la presentación extemporánea del recurso, hace que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el mismo, en cuyo mérito el recurso deviene en inadmisible