Público
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE ADMISIÓN
Conforme se tiene señalado, el recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de dos requisitos, uno de forma y otro de fondo; constituyendo el primero el plazo para su interposición y el segundo la obligación de señalar la contradicción con los precedentes citados en términos precisos, requisitos que deben ser examinados por el Tribunal Supremo de Justicia, conforme se ha desarrollado en la presente Resolución, correspondiendo realizar el examen de admisibilidad respecto a cada uno de los recursos formulados en la presente causa.
IV.I. Recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio
Público
Conforme se tiene señalado, el recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de dos requisitos, uno de forma y otro de fondo; constituyendo el primero el plazo para su interposición y el segundo la obligación de señalar la contradicción con los precedentes citados en términos precisos, requisitos que deben ser examinados por el Tribunal Supremo de Justicia, conforme se ha desarrollado en la presente Resolución, correspondiendo realizar el examen de admisibilidad respecto a cada uno de los recursos formulados en la presente causa.
IV.I. Recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio
Público
- Los recursos de casación interpuestos por el representante del Ministerio Público (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1. Recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público
- Del memorial de fs. 1223 a 1224, se extrae
- Asimismo, señala que la Sentencia de grado contendría los defectos previstos en los incs
- Concluye, invocando como precedentes contradictorios a las Sentencias Constitucionales (SSCC) "1401/2003-R", "0546/2004" y "1008/2005"
- II.2. Recurso de casación interpuesto por Karina Verónica Vera Peñaranda
- Del memorial que cursa de fs. 1230 a 1232 vta., se tiene
- En un segundo motivo, la recurrente aduce que la Sentencia fue insuficiente, así de contener
- II.3. Recurso de casación interpuesto por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- Del memorial de fs. 1234 a 1235, se desprende
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Público
- El representante del Ministerio Público fue notificado con la Resolución impugnada el 14 de marzo
- En cuanto al requisito de fondo para la admisión del recurso pretendido, el recurrente se
- La recurrente fue notificada con la Resolución impugnada el 15 de marzo de 2013 y
- Con relación al recurso intentado por la recurrente, se advierte que si bien no invoca
- De tal cuenta, la recurrente identifica y fundamenta -aun escuetamente- un hecho procesal en específico,
- En consecuencia, la presentación extemporánea del recurso, hace que este Tribunal no tenga abierta su
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
