Auto Supremo AS/0113/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0113/2013-RA

Fecha: 22-Abr-2013

En cuanto al requisito de fondo para la admisión del recurso pretendido, el recurrente se

En cuanto al requisito de fondo para la admisión del recurso pretendido, el recurrente se limita a efectuar cuestionamientos a lo decidido por la Sentencia y afirmar que el Tribunal de alzada no realizó una cabal y correcta valoración; empero, sin realizar la debida argumentación de los agravios en los que se cimente su recurso; es decir, el acto específico que tache de injusto y origine el agravio que la Resolución que impugna le haya producido. Por otra parte, el recurrente invoca como precedentes contradictorios a las SSCC "1401/2003-R", "0546/2005" y "1008/2005", sin tomar en cuenta que a fines del propio recurso de casación, como es la labor de unificación de jurisprudencia, el art. 416 del CPP, prescribe que un precedente contradictorio no puede ser otro que un Auto Supremo pronunciado por las Salas Penales del hoy Tribunal Supremo de Justicia o bien Autos de Vista dictados por las Salas Penales de los hoy Tribunales Departamentales de Justicia. A esto se añade que la exigencia de invocación de precedentes y la explicación de contradicción con la Resolución impugnada, no queda satisfecha con la simple mención de existir "contradicción entre la sentencia, el Auto de Vista impugnado y los precedentes contradictorios invocados" (sic), como sucede en el caso presente. En consecuencia, el incumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, en el recurso en análisis, hace que este Tribunal declare su inadmisibilidad