En este contexto, el art
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia a fin de asegurar la vigencia del principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia
- Los recursos de casación interpuestos por el representante del Ministerio Público (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1. Recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público
- Del memorial de fs. 1223 a 1224, se extrae
- Asimismo, señala que la Sentencia de grado contendría los defectos previstos en los incs
- Concluye, invocando como precedentes contradictorios a las Sentencias Constitucionales (SSCC) "1401/2003-R", "0546/2004" y "1008/2005"
- II.2. Recurso de casación interpuesto por Karina Verónica Vera Peñaranda
- Del memorial que cursa de fs. 1230 a 1232 vta., se tiene
- En un segundo motivo, la recurrente aduce que la Sentencia fue insuficiente, así de contener
- II.3. Recurso de casación interpuesto por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- Del memorial de fs. 1234 a 1235, se desprende
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Público
- El representante del Ministerio Público fue notificado con la Resolución impugnada el 14 de marzo
- En cuanto al requisito de fondo para la admisión del recurso pretendido, el recurrente se
- La recurrente fue notificada con la Resolución impugnada el 15 de marzo de 2013 y
- Con relación al recurso intentado por la recurrente, se advierte que si bien no invoca
- De tal cuenta, la recurrente identifica y fundamenta -aun escuetamente- un hecho procesal en específico,
- En consecuencia, la presentación extemporánea del recurso, hace que este Tribunal no tenga abierta su
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
