En un segundo motivo, la recurrente aduce que la Sentencia fue insuficiente, así de contener
Con esa introducción plantea como primer motivo de su recurso, la afirmación que la Sentencia 06/2012 de 24 de febrero, declara absuelto al imputado bajo el argumento de que la prueba aportada no fue suficiente para generar en el Tribunal convicción sobre la responsabilidad penal, contravendría lo previsto en el inc. 2) del art. 363 del CPP, dado que la labor del Tribunal se circunscribe específica y únicamente a valorar los elementos de prueba que hayan sido introducidos en juicio oral, más no dar valor probatorio a documentación
que no hubiera sido introducida u ofrecida en el trámite penal, con ello refiere en su caso particular que los Tribunales de sentencia y alzada a su turno, señalaron que para demostrar la culpabilidad del imputado debió haberse comprobado por medio de informes acreditando que la víctima fue objeto de los daños físicos relatados en las acusaciones; sin embargo, aquellos certificados no fueron ofrecidos por ninguna de las partes. Concluye, este punto indicando que aquel acto vulneró el art. 115 de la CPE, y el art. 363 del CPP, estableciendo la existencia de defecto absoluto inscrito en el "...art. 169 num. 3) de la Constitución Política del Estado" (sic)
En un segundo motivo, la recurrente aduce que la Sentencia fue insuficiente, así de contener los defectos previstos en los incs. 5), 6) y 11) del art. 370 del CPP, pues se basó en una defectuosa valoración de la prueba, como también la existencia de contradicción entre la consideración del Tribunal de afirmar que "...probablemente ha ocurrido el hecho punible..." (sic) y la resolución de absolver al imputado; a la par arguye que, se inobservaron las reglas de congruencia entre la sentencia y la acusación y que todas estas situaciones fueron convalidadas por el Tribunal de alzada. En este motivo la recurrente no invoca o cita precedente contradictorio alguno
que no hubiera sido introducida u ofrecida en el trámite penal, con ello refiere en su caso particular que los Tribunales de sentencia y alzada a su turno, señalaron que para demostrar la culpabilidad del imputado debió haberse comprobado por medio de informes acreditando que la víctima fue objeto de los daños físicos relatados en las acusaciones; sin embargo, aquellos certificados no fueron ofrecidos por ninguna de las partes. Concluye, este punto indicando que aquel acto vulneró el art. 115 de la CPE, y el art. 363 del CPP, estableciendo la existencia de defecto absoluto inscrito en el "...art. 169 num. 3) de la Constitución Política del Estado" (sic)
En un segundo motivo, la recurrente aduce que la Sentencia fue insuficiente, así de contener los defectos previstos en los incs. 5), 6) y 11) del art. 370 del CPP, pues se basó en una defectuosa valoración de la prueba, como también la existencia de contradicción entre la consideración del Tribunal de afirmar que "...probablemente ha ocurrido el hecho punible..." (sic) y la resolución de absolver al imputado; a la par arguye que, se inobservaron las reglas de congruencia entre la sentencia y la acusación y que todas estas situaciones fueron convalidadas por el Tribunal de alzada. En este motivo la recurrente no invoca o cita precedente contradictorio alguno
- Los recursos de casación interpuestos por el representante del Ministerio Público (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1. Recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público
- Del memorial de fs. 1223 a 1224, se extrae
- Asimismo, señala que la Sentencia de grado contendría los defectos previstos en los incs
- Concluye, invocando como precedentes contradictorios a las Sentencias Constitucionales (SSCC) "1401/2003-R", "0546/2004" y "1008/2005"
- II.2. Recurso de casación interpuesto por Karina Verónica Vera Peñaranda
- Del memorial que cursa de fs. 1230 a 1232 vta., se tiene
- En un segundo motivo, la recurrente aduce que la Sentencia fue insuficiente, así de contener
- II.3. Recurso de casación interpuesto por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- Del memorial de fs. 1234 a 1235, se desprende
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Público
- El representante del Ministerio Público fue notificado con la Resolución impugnada el 14 de marzo
- En cuanto al requisito de fondo para la admisión del recurso pretendido, el recurrente se
- La recurrente fue notificada con la Resolución impugnada el 15 de marzo de 2013 y
- Con relación al recurso intentado por la recurrente, se advierte que si bien no invoca
- De tal cuenta, la recurrente identifica y fundamenta -aun escuetamente- un hecho procesal en específico,
- En consecuencia, la presentación extemporánea del recurso, hace que este Tribunal no tenga abierta su
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
