ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida
- Los recursos de casación interpuestos por el representante del Ministerio Público (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1. Recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público
- Del memorial de fs. 1223 a 1224, se extrae
- Asimismo, señala que la Sentencia de grado contendría los defectos previstos en los incs
- Concluye, invocando como precedentes contradictorios a las Sentencias Constitucionales (SSCC) "1401/2003-R", "0546/2004" y "1008/2005"
- II.2. Recurso de casación interpuesto por Karina Verónica Vera Peñaranda
- Del memorial que cursa de fs. 1230 a 1232 vta., se tiene
- En un segundo motivo, la recurrente aduce que la Sentencia fue insuficiente, así de contener
- II.3. Recurso de casación interpuesto por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- Del memorial de fs. 1234 a 1235, se desprende
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Público
- El representante del Ministerio Público fue notificado con la Resolución impugnada el 14 de marzo
- En cuanto al requisito de fondo para la admisión del recurso pretendido, el recurrente se
- La recurrente fue notificada con la Resolución impugnada el 15 de marzo de 2013 y
- Con relación al recurso intentado por la recurrente, se advierte que si bien no invoca
- De tal cuenta, la recurrente identifica y fundamenta -aun escuetamente- un hecho procesal en específico,
- En consecuencia, la presentación extemporánea del recurso, hace que este Tribunal no tenga abierta su
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
