SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por Elías Bueno Saavedra en representación del Ministerio Público (fs. 1223 a 1224) y el interpuesto por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (fs. 1234 a 1235); y, ADMISIBLE el recurso de casación formulado por Karina Verónica Vera Peñaranda, únicamente en relación al primer motivo, identificado en el acápite II.2 inc. i) de la presente Resolución; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala hágase conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista 12/2013 de 16 de enero, cursante de fs. 1210 a 1218 vta., y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Firmado
Presidenta Mag. Dra. Maritza Suntura Juaniquina
Magistrado Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
Secretario de Sala Cristhian G. Miranda Dávalos
SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por Elías Bueno Saavedra en representación del Ministerio Público (fs. 1223 a 1224) y el interpuesto por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (fs. 1234 a 1235); y, ADMISIBLE el recurso de casación formulado por Karina Verónica Vera Peñaranda, únicamente en relación al primer motivo, identificado en el acápite II.2 inc. i) de la presente Resolución; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala hágase conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista 12/2013 de 16 de enero, cursante de fs. 1210 a 1218 vta., y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Firmado
Presidenta Mag. Dra. Maritza Suntura Juaniquina
Magistrado Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
Secretario de Sala Cristhian G. Miranda Dávalos
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- Los recursos de casación interpuestos por el representante del Ministerio Público (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1. Recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público
- Del memorial de fs. 1223 a 1224, se extrae
- Asimismo, señala que la Sentencia de grado contendría los defectos previstos en los incs
- Concluye, invocando como precedentes contradictorios a las Sentencias Constitucionales (SSCC) "1401/2003-R", "0546/2004" y "1008/2005"
- II.2. Recurso de casación interpuesto por Karina Verónica Vera Peñaranda
- Del memorial que cursa de fs. 1230 a 1232 vta., se tiene
- En un segundo motivo, la recurrente aduce que la Sentencia fue insuficiente, así de contener
- II.3. Recurso de casación interpuesto por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- Del memorial de fs. 1234 a 1235, se desprende
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Público
- El representante del Ministerio Público fue notificado con la Resolución impugnada el 14 de marzo
- En cuanto al requisito de fondo para la admisión del recurso pretendido, el recurrente se
- La recurrente fue notificada con la Resolución impugnada el 15 de marzo de 2013 y
- Con relación al recurso intentado por la recurrente, se advierte que si bien no invoca
- De tal cuenta, la recurrente identifica y fundamenta -aun escuetamente- un hecho procesal en específico,
- En consecuencia, la presentación extemporánea del recurso, hace que este Tribunal no tenga abierta su
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