Auto Supremo AS/0125/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0125/2013

Fecha: 02-Abr-2013

Aclara a continuación que en relación con este subsidio, fue indebida la aplicación en la


En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 372/08 de 1 de diciembre de 2008 (fojas 79 a 80 y vuelta), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, confirmó en parte la Sentencia apelada (fojas 54 a 57), con la modificación establecida en el punto 3 del considerando 2 del mismo, en cuanto por disposición del artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 570 de 22 de septiembre de 2003, el subsidio de natalidad prescribe en el plazo de 1 año a partir de la fecha de nacimiento (Cfr. fojas 68 a 71). En el caso de autos, la hija nació el 16 de octubre de 2004 y la demanda fue presentada el 16 de agosto de 2006 (Cfr. fojas 10 a 11 y 5 vuelta), por lo que se operó la prescripción respecto de este subsidio

Aclara a continuación que en relación con este subsidio, fue indebida la aplicación en la Sentencia, del artículo 120 de la Ley General del Trabajo y del artículo 163 del Decreto Supremo Nº 224 de 23 de agosto de 1943, debiendo aplicarse el artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 570 de 22 de septiembre de 2003, en virtud de la disposición del artículo 5 de la Ley de Organización Judicial, que dispone que la ley especial se aplicará con preferencia a la general