Auto Supremo AS/0125/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0125/2013

Fecha: 02-Abr-2013

Asimismo, manifiesta que se violó los incisos A) y B) de la Resolución Ministerial Nº


Asimismo, manifiesta que se violó los incisos A) y B) de la Resolución Ministerial Nº 570 de 22 de septiembre de 2003, puesto que el subsidio de natalidad prescribe en el plazo de un año a partir del nacimiento, así como que deberá presentarse el certificado de nacimiento emitido por el Oficial del Registro Civil, “…SITUACIÓN QUE NUNCA HA SIDO DE CONOCIMIENTO DE LA EMPRESA DE COMUNICACIÓN VISUAL…”. Agrega que el Auto de Vista no hace referencia a lo indicado