Auto Supremo AS/0125/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0125/2013

Fecha: 02-Abr-2013

En virtud de lo precedentemente relacionado, no se verifica que fuera evidente que se hubiera


En virtud de lo precedentemente relacionado, no se verifica que fuera evidente que se hubiera vulnerado el derecho a la legítima defensa del recurrente, como uno de los elementos del debido proceso, pues los juzgadores de instancia se limitaron a aplicar las normas procesales en materia laboral, que ciertamente son favorables al trabajador, lo que no implica sin embargo que queden desprotegidos o desamparados los derechos del empleador, quien al momento de contratar los servicios o la fuerza laboral de un trabajador, debe ser consciente de las obligaciones y deberes que la ley le impone, máxime si como fue señalado líneas arriba, la relación laboral es tutelada y protegida por el Estado a favor de éste, al considerar que se constituye en la parte más débil en la relación