Auto Supremo AS/0125/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0125/2013

Fecha: 02-Abr-2013

Es importante aclarar que si bien el recurrente alega que se hubieran vulnerado sus derechos


Es importante aclarar que si bien el recurrente alega que se hubieran vulnerado sus derechos al debido proceso y a la legítima defensa, primero, éste no cumplió con el mandato del inciso 2) del artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, que señala con total claridad que el recurrente: “Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.” Es decir, que no basta que el recurrente alegue la vulneración de algún derecho, sino que debe especificar con toda claridad en qué consiste la supuesta vulneración, proporcionando a este Supremo Tribunal los elementos necesarios a objeto de brindar la respuesta que corresponda a una situación concreta