Auto Supremo AS/0125/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0125/2013

Fecha: 02-Abr-2013

En relación con la prescripción del derecho al cobro del subsidio de natalidad, que de


En relación con la prescripción del derecho al cobro del subsidio de natalidad, que de acuerdo con lo que dispone la Resolución Ministerial Nº 570 en su artículo 5, prescribe en el plazo de un año de haberse producido el nacimiento, el Auto de Vista impugnado corrigió el error en que incurrió el Juez A quo, determinando que el mismo sí había prescrito, pues como se constata de las literales de fojas 10 y 11, el nacimiento de la hija se produjo el 16 de octubre de 2004 y el cargo de la presentación de la demanda de fojas 5 vuelta, señala que la misma ocurrió el 14 de agosto de 2006; es decir, prácticamente 1 año y 10 meses después del nacimiento, por lo que es correcta la interpretación del Tribunal de Alzada, en sentido que debe aplicarse el artículo 5 de la Ley de Organización Judicial, Nº 1455 que señala que tiene preferente aplicación la ley especial sobre la general