Auto Supremo AS/0125/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0125/2013

Fecha: 02-Abr-2013

Continuando con lo precedentemente referido, la afiliación de la trabajadora en los mecanismos previsionales del


Continuando con lo precedentemente referido, la afiliación de la trabajadora en los mecanismos previsionales del sistema de seguridad social, no se agotan en la atención médica que pudiera recibir, sino que se trata de un conjunto integral de medidas de protección que incluyen la orientación a la trabajadora respecto de sus derechos y las prestaciones a las que puede acceder, por lo que en el presente caso, el incumplimiento del empleador, que es quien tiene el deber y la obligación de afiliar a la trabajadora en el plazo de cinco días a partir de su contratación, dio lugar a que se produzca el incumplimiento de la trabajadora en la presentación de la comunicación escrita y otros documentos que acrediten el estado de gravidez inicialmente, así como la acreditación de la fecha de nacimiento posteriormente, por lo que se concluye que la invocación del principio in dubio pro operario por el Juez A quo y que confirmó el Tribunal de Apelación es correcta, pues como ya fuera señalado, las disposiciones constitucionales y legales en materia social, tienen un carácter ampliamente protectivo a favor del trabajador no sólo en caso de duda, sino en la aplicación de la norma más favorable y de la condición más beneficiosa. Asimismo, no se debe perder de vista que en aplicación del inciso h) del artículo 3 y de los artículos 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, corresponde al empleador la carga de la prueba