Continuando con lo precedentemente referido, la afiliación de la trabajadora en los mecanismos previsionales del
Continuando con lo precedentemente referido, la afiliación de la trabajadora en los mecanismos previsionales del sistema de seguridad social, no se agotan en la atención médica que pudiera recibir, sino que se trata de un conjunto integral de medidas de protección que incluyen la orientación a la trabajadora respecto de sus derechos y las prestaciones a las que puede acceder, por lo que en el presente caso, el incumplimiento del empleador, que es quien tiene el deber y la obligación de afiliar a la trabajadora en el plazo de cinco días a partir de su contratación, dio lugar a que se produzca el incumplimiento de la trabajadora en la presentación de la comunicación escrita y otros documentos que acrediten el estado de gravidez inicialmente, así como la acreditación de la fecha de nacimiento posteriormente, por lo que se concluye que la invocación del principio in dubio pro operario por el Juez A quo y que confirmó el Tribunal de Apelación es correcta, pues como ya fuera señalado, las disposiciones constitucionales y legales en materia social, tienen un carácter ampliamente protectivo a favor del trabajador no sólo en caso de duda, sino en la aplicación de la norma más favorable y de la condición más beneficiosa. Asimismo, no se debe perder de vista que en aplicación del inciso h) del artículo 3 y de los artículos 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, corresponde al empleador la carga de la prueba
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- A lo anterior, adiciona 5 subsidios de prenatalidad y 12 subsidios de lactancia otorgados en
- Aclara a continuación que en relación con este subsidio, fue indebida la aplicación en la
- La liquidación efectuada en la Resolución de Vista, corresponde al siguiente detalle
- Que, contra el referido Auto de Vista, Alfredo Funes Quiñones, Gerente propietario de la Empresa
- Acusa errónea interpretación y contradicción en la aplicación del artículo 2 de la Resolución Ministerial
- Asimismo, manifiesta que se violó los incisos A) y B) de la Resolución Ministerial Nº
- Concluye el memorial solicitando a este Supremo Tribunal, case el Auto de Vista recurrido y
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 84 y
- Respecto de la confesión judicial provocada de fojas 34, si bien es evidente que la
- Continuando con lo precedentemente referido, la afiliación de la trabajadora en los mecanismos previsionales del
- Se debe dejar claramente establecido que el Decreto Supremo Nº 21637 de 25 de junio
- Finalmente, los regímenes de seguridad social se constituyen en un mecanismo integral de prestaciones como
- Del mismo modo, corresponde dejar claramente establecido que en materia laboral, el Juez no se
- Es importante aclarar que si bien el recurrente alega que se hubieran vulnerado sus derechos
- En virtud de lo precedentemente relacionado, no se verifica que fuera evidente que se hubiera
- El derecho a la legítima defensa se halla consagrado por el parágrafo II del artículo
- En relación con la prescripción del derecho al cobro del subsidio de natalidad, que de
- A mayor abundamiento, La uniforme y constante jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia,
- Que, equiparándose el recurso de casación de acuerdo con la jurisprudencia a una nueva demanda
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en transgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
