Auto Supremo AS/0125/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0125/2013

Fecha: 02-Abr-2013

Respecto de la confesión judicial provocada de fojas 34, si bien es evidente que la


Respecto de la confesión judicial provocada de fojas 34, si bien es evidente que la demandante expresó ante la aclaración solicitada por el Abogado defensor, sobre si ella puso en conocimiento de su empleador su estado de gravidez por escrito, respondiendo que fue de forma verbal, no es menos cierto que como se señala en el Auto de Vista impugnado, el demandado no aseguró a la trabajadora en un ente gestor de seguridad social de corto plazo como era su obligación, en cumplimiento del artículo 6 del Decreto Ley Nº 13214 de 24 de diciembre de 1975. En este sentido, deben tenerse presentes las previsiones constitucionales tanto en el texto de 1967 y sus reformas como en la Constitución vigente de 7 de febrero de 2009, en relación con la protección de la trabajadora, de la familia y de la maternidad, que se encuentran bajo la tutela del Estado