Auto Supremo AS/0125/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0125/2013

Fecha: 02-Abr-2013

El derecho a la legítima defensa se halla consagrado por el parágrafo II del artículo


El derecho a la legítima defensa se halla consagrado por el parágrafo II del artículo 16 de la Carta Política del Estado de 1967 y sus reformas, así como por el parágrafo II del artículo 115 y por el parágrafo II del artículo 119, ambos de la Constitución Política del Estado vigente, en sentido que el derecho de la persona a su defensa en juicio es inviolable; por otra parte, el debido proceso, como lo expresa el Tribunal Constitucional Plurinacional en su Sentencia Nº 425/2012 de 22 de junio, en su triple dimensión, “…principio-derecho-garantía, es inherente a la sustanciación de cualquier proceso de carácter judicial o administrativo…”. En el caso de autos, se desarrolló el proceso frente a la demanda interpuesta por la trabajadora, pronunciándose la Sentencia de 14 de octubre de 2006, habiendo tenido el demandado la oportunidad de defenderse y de presentar toda la prueba de descargo, que en este caso no sólo constituye un derecho a la defensa, sino un deber que la ley le impone en aplicación del principio de inversión de la carga de la prueba; recurrió de apelación, recurso que fue resuelto mediante el Auto de Vista Nº 372/2008 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, concluyéndose que el proceso se desarrolló en doble instancia, además de haber ejercitado su derecho de impugnar la Resolución de Vista a través del recurso de casación en estudio, por lo que no se verifica que fuera evidente la vulneración acusada