El derecho a la legítima defensa se halla consagrado por el parágrafo II del artículo
El derecho a la legítima defensa se halla consagrado por el parágrafo II del artículo 16 de la Carta Política del Estado de 1967 y sus reformas, así como por el parágrafo II del artículo 115 y por el parágrafo II del artículo 119, ambos de la Constitución Política del Estado vigente, en sentido que el derecho de la persona a su defensa en juicio es inviolable; por otra parte, el debido proceso, como lo expresa el Tribunal Constitucional Plurinacional en su Sentencia Nº 425/2012 de 22 de junio, en su triple dimensión, “…principio-derecho-garantía, es inherente a la sustanciación de cualquier proceso de carácter judicial o administrativo…”. En el caso de autos, se desarrolló el proceso frente a la demanda interpuesta por la trabajadora, pronunciándose la Sentencia de 14 de octubre de 2006, habiendo tenido el demandado la oportunidad de defenderse y de presentar toda la prueba de descargo, que en este caso no sólo constituye un derecho a la defensa, sino un deber que la ley le impone en aplicación del principio de inversión de la carga de la prueba; recurrió de apelación, recurso que fue resuelto mediante el Auto de Vista Nº 372/2008 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, concluyéndose que el proceso se desarrolló en doble instancia, además de haber ejercitado su derecho de impugnar la Resolución de Vista a través del recurso de casación en estudio, por lo que no se verifica que fuera evidente la vulneración acusada
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- A lo anterior, adiciona 5 subsidios de prenatalidad y 12 subsidios de lactancia otorgados en
- Aclara a continuación que en relación con este subsidio, fue indebida la aplicación en la
- La liquidación efectuada en la Resolución de Vista, corresponde al siguiente detalle
- Que, contra el referido Auto de Vista, Alfredo Funes Quiñones, Gerente propietario de la Empresa
- Acusa errónea interpretación y contradicción en la aplicación del artículo 2 de la Resolución Ministerial
- Asimismo, manifiesta que se violó los incisos A) y B) de la Resolución Ministerial Nº
- Concluye el memorial solicitando a este Supremo Tribunal, case el Auto de Vista recurrido y
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 84 y
- Respecto de la confesión judicial provocada de fojas 34, si bien es evidente que la
- Continuando con lo precedentemente referido, la afiliación de la trabajadora en los mecanismos previsionales del
- Se debe dejar claramente establecido que el Decreto Supremo Nº 21637 de 25 de junio
- Finalmente, los regímenes de seguridad social se constituyen en un mecanismo integral de prestaciones como
- Del mismo modo, corresponde dejar claramente establecido que en materia laboral, el Juez no se
- Es importante aclarar que si bien el recurrente alega que se hubieran vulnerado sus derechos
- En virtud de lo precedentemente relacionado, no se verifica que fuera evidente que se hubiera
- El derecho a la legítima defensa se halla consagrado por el parágrafo II del artículo
- En relación con la prescripción del derecho al cobro del subsidio de natalidad, que de
- A mayor abundamiento, La uniforme y constante jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia,
- Que, equiparándose el recurso de casación de acuerdo con la jurisprudencia a una nueva demanda
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en transgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
