CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 125/2013
EXPEDIENTE: S.47/2009
PARTES: Mónica Valeria Saavedra Rocha c/ Alfredo Funes Quiñones
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Cochabamba
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 84 y vuelta, interpuesto por Alfredo Funes Quiñones, en representación de la Empresa Comunicación Visual, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Mónica Valeria Saavedra Rocha contra el recurrente, el memorial de contestación de fojas 87, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 14 de octubre de 2006 (fojas 54 a 57), declarando probada en parte la demanda de fojas 4 a 5 y vuelta, ampliada a fojas 12 y vuelta e improbada la excepción perentoria de prescripción de fojas 15 y vuelta, por lo que ordena que Alfredo Funes Quiñones, en su calidad de Gerente propietario de la Empresa Comunicación Visual, pague a favor de la actora, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia y bajo alternativa de ley, el monto de la liquidación inserta a continuación, más los reajustes previstos por el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, dejando establecido que la actualización y multa previstas por el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, sólo es aplicable cuando la relación laboral se ha extinguido en forma intempestiva, lo que no ocurre en el caso de autos
AUTO SUPREMO Nº 125/2013
EXPEDIENTE: S.47/2009
PARTES: Mónica Valeria Saavedra Rocha c/ Alfredo Funes Quiñones
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Cochabamba
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 84 y vuelta, interpuesto por Alfredo Funes Quiñones, en representación de la Empresa Comunicación Visual, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Mónica Valeria Saavedra Rocha contra el recurrente, el memorial de contestación de fojas 87, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 14 de octubre de 2006 (fojas 54 a 57), declarando probada en parte la demanda de fojas 4 a 5 y vuelta, ampliada a fojas 12 y vuelta e improbada la excepción perentoria de prescripción de fojas 15 y vuelta, por lo que ordena que Alfredo Funes Quiñones, en su calidad de Gerente propietario de la Empresa Comunicación Visual, pague a favor de la actora, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia y bajo alternativa de ley, el monto de la liquidación inserta a continuación, más los reajustes previstos por el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, dejando establecido que la actualización y multa previstas por el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, sólo es aplicable cuando la relación laboral se ha extinguido en forma intempestiva, lo que no ocurre en el caso de autos
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- A lo anterior, adiciona 5 subsidios de prenatalidad y 12 subsidios de lactancia otorgados en
- Aclara a continuación que en relación con este subsidio, fue indebida la aplicación en la
- La liquidación efectuada en la Resolución de Vista, corresponde al siguiente detalle
- Que, contra el referido Auto de Vista, Alfredo Funes Quiñones, Gerente propietario de la Empresa
- Acusa errónea interpretación y contradicción en la aplicación del artículo 2 de la Resolución Ministerial
- Asimismo, manifiesta que se violó los incisos A) y B) de la Resolución Ministerial Nº
- Concluye el memorial solicitando a este Supremo Tribunal, case el Auto de Vista recurrido y
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 84 y
- Respecto de la confesión judicial provocada de fojas 34, si bien es evidente que la
- Continuando con lo precedentemente referido, la afiliación de la trabajadora en los mecanismos previsionales del
- Se debe dejar claramente establecido que el Decreto Supremo Nº 21637 de 25 de junio
- Finalmente, los regímenes de seguridad social se constituyen en un mecanismo integral de prestaciones como
- Del mismo modo, corresponde dejar claramente establecido que en materia laboral, el Juez no se
- Es importante aclarar que si bien el recurrente alega que se hubieran vulnerado sus derechos
- En virtud de lo precedentemente relacionado, no se verifica que fuera evidente que se hubiera
- El derecho a la legítima defensa se halla consagrado por el parágrafo II del artículo
- En relación con la prescripción del derecho al cobro del subsidio de natalidad, que de
- A mayor abundamiento, La uniforme y constante jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia,
- Que, equiparándose el recurso de casación de acuerdo con la jurisprudencia a una nueva demanda
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en transgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
