Auto Supremo AS/0125/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0125/2013

Fecha: 02-Abr-2013

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 125/2013

EXPEDIENTE: S.47/2009                        

PARTES: Mónica Valeria Saavedra Rocha c/ Alfredo Funes Quiñones

PROCESO: Beneficios Sociales

DISTRITO: Cochabamba

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 84 y vuelta, interpuesto por Alfredo Funes Quiñones, en representación de la Empresa Comunicación Visual, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Mónica Valeria Saavedra Rocha contra el recurrente, el memorial de contestación de fojas 87, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 14 de octubre de 2006 (fojas 54 a 57), declarando probada en parte la demanda de fojas 4 a 5 y vuelta, ampliada a fojas 12 y vuelta e improbada la excepción perentoria de prescripción de fojas 15 y vuelta, por lo que ordena que Alfredo Funes Quiñones, en su calidad de Gerente propietario de la Empresa Comunicación Visual, pague a favor de la actora, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia y bajo alternativa de ley, el monto de la liquidación inserta a continuación, más los reajustes previstos por el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, dejando establecido que la actualización y multa previstas por el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, sólo es aplicable cuando la relación laboral se ha extinguido en forma intempestiva, lo que no ocurre en el caso de autos