Auto Supremo AS/0125/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0125/2013

Fecha: 02-Abr-2013

Se debe dejar claramente establecido que el Decreto Supremo Nº 21637 de 25 de junio


Se debe dejar claramente establecido que el Decreto Supremo Nº 21637 de 25 de junio de 1987, reglamentario de la Ley Nº 924 de 15 de abril de 1987, que norma sobre el reordenamiento y racionalización de la estructura y financiamiento del sistema de seguridad social, en su artículo 25, dispone: “A partir de la vigencia del presente Decreto se reconocerán las siguientes prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares que serán pagadas, a su cargo y costo, directamente por los empleadores de los sectores público y privado.” Las prestaciones del régimen de asignaciones familiares a que hace referencia la norma citada, son los subsidios de prenatalidad, natalidad, lactancia y sepelio. Sin embargo, para que la trabajadora tenga acceso, o sea beneficiaria de las prestaciones señaladas, debe encontrarse afiliada a uno de los entes gestores del sistema, más aún tratándose de un sistema integral de prestaciones, su afiliación tiene relación con la atención médica, hospitalaria, farmacéutica y quirúrgica, en su caso, que se deberá prestar a favor de la trabajadora durante el período de gestación, parto y puerperio, dependiendo de si este último es normal o fisiológico, o por el contrario irregular o patológico