Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 390-392, interpuesto por Mauricio Sergio Roca Molina, como Director General Ejecutivo y en representación legal del Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y Apoyo al Sector Productivo- FONDESIF, señalando que el Auto de Vista recurrido al ordenar el pago de horas extras en la suma de Bs. 8.625,63.- amparado en el principio de la primacía de la realidad, realizó una interpretación errónea o aplicación indebida de la normativa vigente, porque en aplicación del referido principio no corresponde el pago de horas extras demandadas por el actor, que la carta de solicitud que hizo el actor solicitando la habilitación de sábados y domingos (fs. 45), no mereció respuesta, hecho que evidencia que no hubo instructivo alguno que autorice el trabajo en los días solicitados; en ese contexto refirió que no puede invocar el principio de inversión de la prueba porque no es posible demostrar lo que no existe, es decir la no existencia de la autorización para trabajar los días sábados y domingos
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- En grado de apelación interpuesto por ambas partes (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Por otro lado reclamó que la resolución impugnada es contradictoria, porque en su argumentación señaló
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 66/08, declarando
- A su vez la parte demandante a fs
- Por último señaló que de acuerdo al artículo 56 del Código Procesal del Trabajo las
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia en aplicación de la Constitución Política del
- CONSIDERANDO II: Que así planteados los recursos de casación que contienen argumentos de fondo, ingresando
- En relación a lo señalado precedentemente, y respecto a la valoración de las declaraciones testificales
- Bajo estas premisas, se concluye que el Auto de Vista objeto del recurso de casación
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo de fs
- Sobre la compensación en dinero de las vacaciones, el tratadista Guillermo Cabanellas (Tratado de Derecho
- En el caso de análisis, si bien la parte recurrente solicita el pago de sus
- Consiguientemente, siendo evidente en parte las infracciones de las disposiciones acusadas en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin costas por ser ambas partes recurrentes y sin responsabilidad de multa por ser excusable
- No se convoca a un tercer Magistrado en virtud a lo establecido en la Sentencia
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
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