Auto Supremo AS/0161/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0161/2013

Fecha: 11-Abr-2013

Por último señaló que de acuerdo al artículo 56 del Código Procesal del Trabajo las

Asimismo respecto a las vacaciones acusó que no se valoró las pruebas cursantes a fs. 3, 4 y 5 de obrados, con la que demostró que sus vacaciones de las gestiones 1998, 1999 y 2000 le fueron otorgadas mediante memorándum 007/2000 de fecha 11 de abril de 2000 (fs. 3), pero que las mismas fueron suspendidas por el secretario ejecutivo quien dispuso retrasar las vacaciones ante la necesidad de ajustes contables y auditoria externa, asimismo, mediante CITE FSF-CONT-I-340/2002, para hacer uso de sus vacaciones de las gestiones 1998 y 1999 hizo su reclamo (fs.4), solicitud que mereció respuesta mediante Memorándum 001/2002 de fecha 21 de mayo de 2002 en la que se valoró su vacación legalmente por las gestiones 1999, 2000 y 2001, pero sin embargo mediante proveído del secretario ejecutivo hecho en el mismo memorándum dejó nuevamente en suspenso por razones de trabajo (fs.5); dicha prueba demostró legalmente que su persona no se quedó a trabajar voluntariamente y que fueron reclamadas oportunamente, al respecto reclamó que el Auto de Vista hizo una interpretación sesgada del artículo 33 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, ya que de acuerdo a los memorándums descritos se evidencia que hubo acuerdo mutuo en la suspensión de sus vacaciones, en ese entendido no se dio aplicación al artículo 3. h) del Código Procesal del Trabajo porque FONDESIF no desvirtuó la veracidad de los memorándums.
Por último señaló que de acuerdo al artículo 56 del Código Procesal del Trabajo las autoridades no extremaron esfuerzos para la emisión de un informe por parte del Banco Central de Bolivia emita un informe sobre las horas de ingreso y de salida en días ordinarios de trabajo, así como del ingreso y salido de sábados y domingos