En grado de apelación interpuesto por ambas partes (fs
En grado de apelación interpuesto por ambas partes (fs. 314-315 y 322-325), mediante Auto de Vista Nº 66/08 de fecha 20 de marzo de 2008 (fs.356), la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, revocó en parte la Sentencia apelada, con la modificación que declaró probada la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada respecto a las vacaciones, disponiendo el pago de horas extras según detalle efectuado en dicho fallo
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- En grado de apelación interpuesto por ambas partes (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Por otro lado reclamó que la resolución impugnada es contradictoria, porque en su argumentación señaló
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 66/08, declarando
- A su vez la parte demandante a fs
- Por último señaló que de acuerdo al artículo 56 del Código Procesal del Trabajo las
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia en aplicación de la Constitución Política del
- CONSIDERANDO II: Que así planteados los recursos de casación que contienen argumentos de fondo, ingresando
- En relación a lo señalado precedentemente, y respecto a la valoración de las declaraciones testificales
- Bajo estas premisas, se concluye que el Auto de Vista objeto del recurso de casación
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo de fs
- Sobre la compensación en dinero de las vacaciones, el tratadista Guillermo Cabanellas (Tratado de Derecho
- En el caso de análisis, si bien la parte recurrente solicita el pago de sus
- Consiguientemente, siendo evidente en parte las infracciones de las disposiciones acusadas en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin costas por ser ambas partes recurrentes y sin responsabilidad de multa por ser excusable
- No se convoca a un tercer Magistrado en virtud a lo establecido en la Sentencia
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
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