En relación a lo señalado precedentemente, y respecto a la valoración de las declaraciones testificales
En relación a lo señalado precedentemente, y respecto a la valoración de las declaraciones testificales de cargo, descargo y las confesiones provocadas acusadas que no crearon presunción legal, debemos inexcusablemente remitirnos al mandato del 158 del Código Adjetivo Laboral, que dispone: "El juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes. Sin embargo, cuando la ley exija determinada solemnidad ad substantiam actus, no se podrá admitir su prueba por otro medio". Por tanto las declaraciones de cargo y descargo así como las confesiones provocadas no han sido la únicas pruebas valoradas dentro el marco y las reglas de la sana crítica, en virtud a ello, la libre apreciación de la prueba y la sana crítica que no pueden agotarse en una expresión o en una disposición; sino, que más al contrario, en su conjunto fueron considerados otros elementos que rodearon la relación de trabajo, su naturaleza y características, de modo que se otorgó una efectiva protección al trabajador, pero no en desmedro, o poniendo en desventaja al empleador. En este sentido, si bien no se demostró con las declaraciones de cargo, de descargo y las confesiones provocadas, respecto a las horas extras trabajadas a partir del año 1993, sin embargo documentalmente se comprobó que el actor trabajo 40 horas extras entre los meses de enero a junio de 2003, y con respecto a dos sábados y dos domingos de la primera quincena del mes de julio del año 2003
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